Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la de 3 de febrero de 1995, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal laboral, ejercicio de 1995, entre las distintas modalidades de ayudas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.3 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral, aprobado por Orden de 26 de mayo de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA del 5 de junio), se hizo pública la distribución de los créditos de Acción Social para 1995, entre las distintas modalidades de ayudas, por Resolución de esta Secretaría General de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11).

Asimismo, por Resolución de 4 de Abril de 1995 (BOJA del 8), de esta Secretaría General, se modificó la cantidad a abonar por la prestación "calzado corrector seriado", de la modalidad "Protésica y Odontológica", para el personal funcionario y no laboral, que no figuraba en la distribución de créditos del ejercicio 1995, hecha pública por Resolución de 3 de febrero de 1995, citada, en el sentido expuesto en el punto anterior.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de las facultades que le concede la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1993, citada,

HA DISPUESTO:

Primero. Modificar el apartado d) del punto 1 del ANEXO de la Resolución de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11), sobre distribución de créditos de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía entre las distintas modalidades de ayudas, ejercicio de 1995, en los siguientes términos:

"d). Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, hasta 6.000 ptas.

- otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- vehículos de inválidos, por una sola vez --salvo supuestos excepcionales--,

50.000 ptas."

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.

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