Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de agosto de 1995, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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El fomento de la movilidad y de los intercambios de investigadores junto con el apoyo a las publicaciones científicas, constituyen ejes básicos del Plan Andaluz de Investigación, por ello, previo informe del Consejo General para la Ciencia y la Tecnología esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. Convocar Concurso Público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de agosto de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

Artículo 1º Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria:

Las Universidades, sus Centros y Departamentos, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científico y técnico.

Artículo 2º Tipos de Ayudas.

Las Ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes:

1. Asistencia a Congresos, Seminarios y Reuniones científicas y técnicas.

2. Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros.

3. Estancias de Investigadores extranjeros en Centros de Investigación de Andalucía.

4. Organización de Congresos y Reuniones de carácter Científico y Técnico.

5. Publicaciones periódicas de carácter Científico y Técnico.

6. Ayudas para estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros de Becarios de Formación de Personal Investigador del Plan Andaluz de Investigación.

7. Ayudas para estancias en Centros de Investigación de Ayudantes de Universidad.

8. Ayudas para sufragar los desplazamientos generados durante la fase de preparación de un proyecto que se presente al Programa Marco de I+D de la U.E.

9. Otras acciones de investigación Científica y Técnica.

Artículo 3º Solicitudes y Documentación.

3.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación del C.S.I.C. en Andalucía y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

1. Memoria detallada de la actividad a realizar.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se adjuntarán por cada una de las que figuran en el artículo segundo, las siguientes justificaciones:

Tipo 1) Aceptación del Comité Organizador.

Tipo 2 y 6) Aceptación del Centro de Investigación.

Tipo 3) Aceptación del Investigador.

Tipo 7) Autorización de la Universidad.

Tipo 8) Memoria de la actividad a desarrollar, incluyendo relación de las Instituciones y de las personas responsables en las mismas implicadas en el proyecto a presentar.

3.3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina, núm. 21-B, C.P. 41071 Sevilla. En la Consejería de la Presidencia, en el Registro General de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del C.S.I.C. en Andalucía y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/83, de 21.7 BOJA núm. 60 del

29.7) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4º Evaluación.

4.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

4.2. Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica serán inapelables.

4.3. Se considerarán con carácter preferente las solicitudes que carezcan de cualquier otro tipo de ayuda, y en especial, aquéllas cuya actividad guarde conexión con los problemas y necesidades de Andalucía, y en concreto, las que se enmarquen dentro de las líneas prioritarias establecidas en el Plan Andaluz de Investigación.

4.4. La Comisión de Selección se reunirá periódicamente para valorar las solicitudes presentadas.

Artículo 5º Resolución y Cuantía.

5.1. En base a la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, la Dirección General de Universidades e Investigación resolverá la presente convocatoria teniendo en cuenta:

1. Las disponibilidades presupuestarias.

2. Duración de la actividad.

3. Centro donde se realice la actividad o investigación.

5.2. El importe máximo de la ayuda será de 550.000 pesetas.

5.3. La resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º Abono de las ayudas.

Se percibirán a través del Organismo al que pertenece el solicitante.

Artículo 7º Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizará el día 30 de noviembre de

1995.

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