Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de septiembre de 1995, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prosein, SA, encargada de la depuración de aguas y limpieza del alcantarillado del Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Asamblea de trabajadores de la empresa PROSEIN, S.A., encargada de la depuración de aguas y limpieza del alcantarillado del Puerto de Santa María (Cádiz), ha sido convocada huelga a partir del día 1 de octubre de

1995, con carácter de indefinida y que podrá afectar, en su caso, a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y por los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa PROSEIN, S.A. dedicada a la depuración de aguas y limpieza del alcantarillado del Puerto de Santa María (Cádiz), prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el procurar el buen funcionamiento del servicio de depuración y limpieza del alcantarillado, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta del mismo en la localidad afectada colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 15 y 43, derecho a la salud y a la vida, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la Doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

DISPONEMOS

Artículo 1.- La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa PROSEIN S.A. dedicada a la depuración de agua y limpieza del alcantarillado del Puerto de Santa María (Cádiz), a partir del día 1 de octubre de 1995, con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.- Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Gobernación de Cádiz.

ANEXO

Personal afecto en Planta

1 persona por turno incluido domingos y festivos.

1 persona de mantenimiento en el horario habitual de lunes a viernes.

Personal afecto en Alcantarillado

1 camión con la dotación de un conductor y 1 peón, además de 1 oficial de bombeo.

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