Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de septiembre de 1995, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias.

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La permanente demanda social de servicios administrativos por parte de los ciudadanos origina un incremento constante de la actividad administrativa, con la consiguiente acumulación de funciones en los titulares de las distintas competencias.

Ello determina la necesidad de acudir a la figura de la delegación de competencias prevista en la legislación vigente con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración.

En tal sentido, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente subordinados.

Por su parte el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, modificad por Ley 9/1987, de 9 de diciembre, atribuye a los titulares de las distintas Consejerías, en su apartado 1, la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribución confirmada por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, anteriormente citada, y concluye, en su apartado 3, estableciendo específicamente la posibilidad de delegar tales facultades en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Las anteriores consideraciones motivaron la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1991, modificada por la de 8 de febrero de 1994, siendo necesario en esta ocasión, ampliar los supuestos de delegación en las materias de contratación administrativa y de gestión económica, tanto en los órganos centrales como periféricos, así como efectuar la relativa a la resolución de determinados recursos ordinarios.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- En materia de contratación administrativa se efectúan las siguientes delegaciones:

1.- En el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las que le corresponden como propias por el Decreto 5/1985, de 8 de enero, con las siguientes excepciones:

a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante, se delega la aprobación de tales pliegos cuando respondan a modelos tipo aprobados por el Consejero.

b) La adjudicación de los contratos. No obstante se delega la adjudicación de contratos de consultoría, asistencia técnica y de suministro cuya cuantía no exceda de los tres millones (3.000.000.-) de pesetas.

c) Los acuerdos de resolución de contratos cualquiera que sea su causa.

d) La declaración y orden de ejecución de obras de emergencia.

e) La aprobación de los expedientes de modificación y los de obras complementarias, cuando se trate de una alteración sustancial del proyecto o cuando su presupuesto exceda del diez por ciento del contrato principal.

2.- En los Delegados Provinciales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las que le corresponden como propias por el Decreto 4/1985, de 8 de enero, en los contratos de obras, cuyo presupuesto sea inferior a 200 millones de pesetas, con las siguientes excepciones:

a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante, se delega la aprobación de tales pliegos cuando respondan a modelos tipo aprobados por el Consejero.

b) La designación del facultativo representante de la Administración para la recepción de las obras a su terminación.

c) Los acuerdos de resolución de tales contratos.

d) La declaración y orden de ejecución de tales obras como de emergencia.

e) La aprobación de los expedientes de modificación y los de obras complementarias.

f) La liquidación de dichos contratos.

Las obras cuya contratación se delega deberán ser previamente determinadas por resolución del Consejero, adoptada a propuesta del Director General competente por razón de la materia.

3.- En materia de carreteras, en los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores se delega en los mismos órganos la aprobación técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

SEGUNDO.- En materia de gestión económica y presupuestaria se delegan:

1.- En el Secretario General Técnico las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.- En el Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias.

a) Las facultades que tiene atribuidas el Consejero para descontraer créditos, como consecuencia de bajas en las adjudicaciones en la contratación de la Consejería, mediante la firma de los documentos contables A barrados y D.

3.- En los Delegados Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que tienen como órgano de contratación, tanto las atribuidas por el artículo 3.1.b) del Decreto 4/1985, de 8 de enero, como las delegadas en el apartado 2 de la disposición primera de la presente Orden.

b) En las materias de arquitectura y vivienda y carreteras las facultades que en materia de ordenación de pagos atribuyen al Consejero los preceptos citados en el apartado anterior, respecto a las certificaciones de obras, honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras que se presenten en las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio del ejercicio de estas facultades por las respectivas Direcciones Generales competentes cuando sea necesario modificar o corregir los expedientes tramitados.

TERCERO.- Se delega en el Secretario General Técnico la resolución de los recursos ordinarios presentados contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Provinciales de Vivienda y por los Delegados Provinciales de la Consejería, salvo los interpuestos en materia de transportes que serán resueltos por el Director General de Transportes.

CUARTO.- 1.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones anteriores, éstas se entenderán realizadas en el Secretario General Técnico y, en su defecto, en los Directores Generales de la Consejería, por orden de antigüedad en su nombramiento y tratándose de los Delegados Provinciales en los Secretarios Generales de las Delegaciones.

2.- No obstante lo anterior, en tales supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, las delegaciones que en materia de ordenación de pagos lleva a cabo la disposición segunda, apartados 2.a) y 3.b) de esta Orden, serán asumidas por los Coordinadores de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, y por los Secretarios Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales y, en su defecto, por los Jefes de Servicio competentes en la materia.

QUINTO.- El titular de la Consejería podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

SEXTO.- En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

SEPTIMO.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente las siguientes:

- Orden de 16 de julio de 1991, por las que se delegan en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales determinadas competencias.

OCTAVO.- Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden y se realizarán los actos que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las inversiones y contratación de la Consejería.

NOVENO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de septiembre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

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