Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de julio de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de las viviendas que se citan. (CA-93/030-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento a los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día

24 de mayo de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 24 viviendas de las 55 de Promoción Pública que se construyen en la Barriada Inmaculada en El Puerto de Santa María (Cádiz) al amparo del expediente CA-93/030-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a los ocupantes de

22 viviendas del Grupo de Caja de Aguas, así como unidades familiares procedentes del antiguo Penal, pendientes de realojar por el derribo del mismo en el Grupo de 55 viviendas de Barriada Inmaculada actualmente en construcción, a fin de hacer desaparecer en su totalidad las barriadas marginales existentes ubicadas en la zona norte de esta localidad y paralelamente liberar los suelos ocupados por las mismas con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el P.G.O.V. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 24 viviendas de las 55 de Promoción Pública que se construyen en la barriada Inmaculada, en El Puerto de Santa María (Cádiz), construidas al amparo del expediente CA-93/030-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

24 VIVIENDAS DE LAS 55 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN BARRIADA INMACULADA, EN EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-93/030-V

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas, teniendo acceso al realojo, aquellas unidades familiares que se encuentren comprendidas en una de las siguientes situaciones:

1. Unidades familiares cuya vivienda se encuentre en el grupo de 22 viviendas «Caja de Aguas«.

2. Otras unidades familiares que aun no encontrándose en la anterior situación, reúnan circunstancias especiales que motiven por su urgente necesidad, la adjudicación de una vivienda pública.

3. El orden de las distintas situaciones no es de prelación ni representa prioridad alguna en la posibilidad de acceso a las viviendas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2ª del Decreto 119/92, de 7 de julio.

3. De conformidad con el art. 3.1 del Decreto 13/1995 de 31 de enero, se establecerá un cupo mínimo por el que se reserva el 25% de estas viviendas para su adjudicación a personas que no superen los 35 años.

Tercera: Será condición indispensable para la permanencia en estas viviendas, el no admitir ni tener a ninguna persona más en las mismas que las recogidas en la ficha de composición familiar que se extenderá en el momento de la adjudicación, salvo aquéllas que puedan sobrevenir por descendencia directa de los miembros de la unidad familiar adjudicataria.

Cuarta: Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.

Quinta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia, regulado en el art. 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente Grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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