Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de julio de 1995, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se regula el procedimiento para la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada del personal al servicio de la Universidad de Almería.

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La Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de julio de 1993, dispone en su artículo 8 que corresponde al Presiente de la Comisión Gestora otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.

Por otra parte, el artículo 24 del Decreto 2/1992, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de enero de 1995, reitera que corresponde al Rector-Presidente de la Comisión Gestora otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de incompatibilidades.

La legislación vigente en materia de incompatibilidades está constituida, fundamentalmente, por la Ley 53/1984, de 22 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que dado el carácter básico de algunos de sus artículos (Disposición Final 1ª de la citada Ley), en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución, son de aplicación al ámbito de la Universidad de Almería.

La amplitud del ámbito de aplicación de la citada Ley y la atribución de competencias al Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería en materia de incompatibilidades impone la exigencia de que se dicten normas de procedimiento a que ha de someterse el personal al servicio de la Universidad de Almería, afectado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y determinar los órganos de la misma a quienes se han de atribuir las competencias en dicho procedimiento.

La finalidad que se pretende conseguir con la presente Normativa es determinar los trámites a seguir para conseguir la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividad pública o privada, pero no se pretende determinar qué actividades resultan compatibles o no, ya que tal misión ha sido realizada por la Ley 53/1984, de 22 de enero. Por todo ello, y en el marco de las competencias que atribuye a esta Comisión Gestora la Ley de Creación de la Universidad de Almería y la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería.

SE RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION.-

Primero.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre (B.O.E. de 4 de enero de 1985) de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, será de aplicación al personal al servicio de la Universidad de Almería, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, con las especificaciones previstas en la presente Resolución.

COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD PUBLICA.-

Segundo.- La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, cuando ambos estén incluidos en el ámbito de la estructura organizativa de la Universidad de Almería o cuando el puesto principal pertenezca a la Universidad de Almería y el segundo puesto a otra Administración Pública, corresponderá al Rector-Presidente de la Comisión Gestora, a propuesta del Vicerrector de Profesorado y Departamentos (para el personal docente e investigador) o del Gerente (para el personal de administración y servicios), previo dictamen o asesoramiento, en su caso, del Gabinete Jurídico de la Universidad de Almería. Tercero.- Si el puesto principal corresponde a una Administración Pública distinta de la Universidad de Almería, y el segundo puesto a la Universidad de Almería, resolverá el órgano competente de la Administración Pública donde se ejerza el puesto principal, previo informe del Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería.

COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD PRIVADA.-

Cuarto.- Si la actividad en la Universidad de Almería se desarrolla en régimen de dedicación a tiempo parcial y la actividad privada corresponde a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria de trabajo de las Administraciones Públicas, corresponde al Vicerrector de Profesorado y Departamentos (para el personal docente e investigador) o al Gerente (para el personal de administración y servicios) la propuesta de autorización de compatibilidad, resolviendo el Rector-Presidente de la Comisión Gestora.

Quinto.- La Resolución que reconozca o deniegue la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Universidad de Almería, a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 53/1984, corresponde al Rector-Presidente de la Comisión Gestora, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado cuarto.

COMPATIBILIDAD ESPECIFICA.-

Sexto.- El reconocimiento de compatibilidad con carácter general de actividades públicas de índole profesional correspondiente a Arquitectos, Ingenieros, u otros profesionales deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril(B.O.E. nº 107, de 4 de mayo), correspondiendo al Rector-Presidente de la Comisión Gestora la resolución de estos expedientes, previa petición del interesado, según modelo de Anexo III.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO.-

Séptimo.- El procedimiento se iniciará, en todo caso, a instancia de parte, mediante presentación de solicitud (que se adjunta como Anexo I-Compatibilidad con actividad pública y Anexo II-Compatibilidad con actividad privada) en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. A la anterior solicitud se acompañará documento acreditativo de los siguientes datos:

- En los supuestos del apartado 2 de la presente Resolución certificado acreditativo del horario semanal y la retribución mensual del segundo puesto que se pretenda compatibilizar.

- En los supuestos de los apartados 4 y 5 certificado acreditativo del horario semanal de la actividad privada que se pretenda compatibilizar. Octavo.- La obtención de reconocimiento de compatibilidad será requisito previo imprescindible para que el personal al servicio de la Universidad de Almería pueda comenzar la realización de las actividades públicas o privadas a que se refiere la Ley 53/1984. De forma, que el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación.

PLAZO DE RESOLUCION.-

Noveno.- Las solicitudes de autorización de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público serán resueltas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la petición de compatibilidad. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades privadas serán resueltas en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la petición de compatibilidad.

Las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad específica deberán dictarse en el plazo de un mes; la falta de resolución expresa en plazo podrá considerarse como estimatoria de la petición, salvo en los supuestos de Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, respecto de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control de la Universidad de Almería, o que suponga coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público, donde la falta de resolución expresa podrá considerarse desestimatoria de la petición.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.-

En lo no previsto en la presente Resolución se atenderá a lo preceptuado en la Ley 53/1984, de 22 de enero, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de

30 de abril, de desarrollo de la anterior Ley.

La compatibilidad a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria se regirá por el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el citado artículo, y demás normas aplicables al caso.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-

Los procedimientos pendientes de resolver a la fecha de publicación de la presente Resolución se tramitarán de conformidad con lo previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL 1ª .-

Todas las autorizaciones de compatibilidad que se concedan se comunicarán al Registro Central de Personal, para su anotación en el mismo, sin cuyo requisito no podrán surtir efectos.

Asimismo se remitirán copias de las resoluciones de autorización o denegación de compatibilidad a la Inspección de Servicio de la Universidad de Almería.

DISPOSICION FINAL 2ª .-

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento en el que comenzará a producir efectos.

Almería, 20 de julio de 1995.- El Rector-Presidente, Alberto Fernández Gutiérrez.

VEANSE ANEXOS

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