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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. JOSE PERDIGONES SANCHEZ contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
"En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 21 de julio de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la que se sanciona a Intalu, S.L. con 125.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de infracción a los artículos 25.4 de la Ley del juego y apuestas y 38 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del Reglamento citado, al carecer la máquina en cuestión de boletín de instalación.
SEGUNDO.- Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las siguientes argumentaciones:
Que las máquinas modelos IND FRAN-5119, B-1337 y CIRSA SUPER MINI FRUIT-6012, B-1901, estaban instaladas en el denominado "Kiosko Joaquín" porque la documentación estaba presentada y pendiente de ser retiradas de la Delegación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipifica como infracción grave en su artículo 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (...) de boletín de instalación debidamente cumplimentado en los términos de este reglamento". Lo que establece el reglamento en el apartado 2 de su artículo
38 es que "a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)"; y en el apartado 3 que "dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina".
De lo expuesto resulta que antes de instalar una máquina en un local, la empresa operadora debe solicitar y obtener la autorización de instalación, consistente en el sellado estampado por la Delegación en un documento denominado boletín; autorización ésta que le permitirá instalar la máquina
-ya debidamente homologada y documentada- en el establecimiento en particular especificado en el boletín, y no en otro cualquiera. A ello es a lo que alude el artículo 38.2 cuando habla de "control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación".
Por lo tanto, la empresa operadora que instala una máquina de juego en un establecimiento distinto de aquél que figura en el boletín autorizado está incurriendo en la infracción prevista en el artículo 46.1 porque si bien tiene boletín de instalación, no está debidamente cumplimentado con los datos del local en que se encuentra en explotación.
II
Pasemos a estudiar las consecuencias de la solicitud de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, cuyo artículo 42.1 dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados", como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación.
El apartado A del anexo I del Decreto establece como plazo para resolver las solicitudes de boletín de instalación el de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios (otra cosa sería que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada). Por tanto, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previsto para la resolución del recurso sin que ésta recaiga, de acuerdo con lo previsto en el artículo
43.3 b) de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración, debiendo tenerse en cuenta que su eficacia queda condicionada a la obtención de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la citada Ley, y que la Administración tiene la posibilidad de contestar en el plazo de veinte días previsto en el citado precepto.
Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, RESUELVO DESESTIMAR el recurso ordinario interpuesto por D. José Perdigones Sánchez en nombre y representación de Intalu, S.L., confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artº 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. EL VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".
Sevilla, 4 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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