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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan J. Martínez Moreno contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Que como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento denominado «Pub Limbo«, sito en el Puerto Deportivo de Aguadulce (Almería), por contravenir el horario legal de cierre establecido.
Segundo. Que tramitado el expediente sancionador en todas sus fases, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación dictó resolución por la que se acordaba imponer al expedientado sanción consistente en multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por infracción al art. 1 de la Orden de esta Consejería, de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta leve en el art.
26.e) de la Orden 1/92, de 21 de febrero.
Tercero. Que notificada la anterior Resolución, el interesado formuló, en tiempo y forma, recurso ordinario contra la misma basado en las alegaciones:
ARGUMENTACION JURIDICA
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987 los locales a que se refieren los artículos 1 y 2, dentro de los que se encuentra el del presente expediente (bar categoría especial), tendrán media hora a partir de la hora de cierre, para su desalojo «debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido«. El recurrente reconoce explícitamente en el escrito de descargos presentado y en el escrito de recurso que existían personas dentro del local, por lo que expresamente está reconociendo la comisión de la infracción que se le imputa. Por todo lo cual hemos de considerar como ciertos los hechos imputados como consecuencia de las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad, al haber sido admitidos y reconocidos por el inculpado de acuerdo con el art. 37 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.07.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.«
Sevilla, 12 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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