Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 3/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Enrique León Serrano. Expediente núm. 37/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D, ENRIQUE LEON SERRANO contra la resolución del Ilmo, Sr, Delegado de Gobernación de Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

En la ciudad de Sevilla, a tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 25 de mayo de 1993, fue formulada acta de denuncia contra D. Enrique León Serrano, por tener instalada en el establecimiento del que es titular, bar El Redoble, una máquina expendedora de boletos.

SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 25 de octubre de 1993, se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas.- e inutilización de la máquina por infracción a los artículos 4.1, 6.1, 7.1 y

10.1 de la Ley del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada grave en su artículo

29.1

TERCERO.- Notificada la anterior resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- No se han tenido en cuenta sus alegaciones

- La maquina no estaba instalada, sino a prueba

- No ha participado en los beneficios

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

En contra de lo alegado, sí se han tenido en cuenta en la resolución recurrida las alegaciones vertidas por el recurrente, como se puede ver en el fundamento jurídico octavo de la propuesta; otra cosa es que no se hayan aceptado por entender el instructor que no desvirtuaban los hechos en que se basó el expediente ni los fundamentos jurídicos de la sanción

II

No es de recibo que la máquina no estuviera en explotación sino solo instalada a prueba. El artículo 4 de la Ley del juego y apuestas exige autorización administrativa previa para la organización de todo tipo de juegos, no previéndose plazos de prueba en los que los probadores estén exentos de ese requisito. Por otra parte, en la propia acta de infracción el recurrente manifestaba que "los premios obtenidos por los jugadores han sido abonados en metálico", por lo que es, evidente que la "prueba" practicada era absolutamente real.-

III

Por último, y con relación a que no participaba en

los beneficios, resulta extraño pensar que en un

establecimiento comercial se instale algo que no tenga ese fin, y ademas, en el acta dice el recurrente que "el

titular del Bar participa en los beneficios en un 20% de lo obtenido, una vez descontado lo abonado en premios

Vista la legislación en materia de juego de esta

Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial . y general aplicación, RESUELVO DESESTIMAR el recurso

ordinario interpuesto por D. ,ENRIQUE LEON SERRANO,

confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente.resolución, -dictada en virtud

de Orden de 29 de julio de 1985 de delegación de

atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL

VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: PLACIDO CONDE ESTEVEZ" -

Sevilla, 14 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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