Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 3/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Angel Andrés Saldaña Guirado. Expediente núm. AL- 264/93-EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. ANGEL ANDRES SALDANA GUIRADO contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante acta formulada por Agentes de la Autoridad se denuncia a D. ANGEL A. SALDANA GUIRADO, titular del establecimiento denominado "LIPSTICK", por encontrarse éste abierto al público a las 4:00 horas del día 20 de noviembre de 1993.

SEGUNDO.- Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 11 de febrero de 1994, fue dictada resolución que ahora se recurre por la que se imponía sanción consistente en MULTA DE VEINTE MIL PESETAS por infracción a la Ley Orgánica 1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Vulneración del art. 25.1 de la Constitución pues el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas recoge una infracción carente de previa y suficiente configuración legal.

- Incongruencia entre la propuesta de resolución la propia resolución recurrida.

- En el documento identificativo de titularidad, aforo y horario se hacía constar por su parte que el cierre se efectuaría a las 4:00 horas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

La obligación existente a cargo de los titulares de establecimientos públicos viene impuesta por el art. 1º y

2º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, recogiéndose la vulneración de aquélla como infracción administrativa, no sólo en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, sino en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana

II

Por otra parte, tampoco puede ser admitida incongruencia entre la propuesta de resolución y la

resolución propiamente dicha, pues en aquélla se propone una sanción por infracción al art. 81.35 del Reglamento citado y del art. 1º de la Orden, tipificada como

infracción leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica,

sancionándose en la resolución al interesado por

infracción de la Ley Orgánica y del Reglamento, siendo

notificada ésta junto con la propuesta.

III

Por último, el horario de cierre no esta en función

del que sea solicitado por el interesado, sino que sera el que conceda la Administración, esto es, el que corresponde con carácter general a este tipo de establecimientos según la legislación vigente.

Vista la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre

protección de la seguridad ciudadana, y demás normas de general y especial aplicación, RESUELVO DESESTIMAR el

recurso ordinario interpuesto por D. ANGEL ANDRES SALDANA GUIRADO, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, dictada en virtud

de Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de

atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL

VICECONSEJERO DE GOBERNACION (ORDEN 29.07.85) FDO.: JOSE A. SAINZ-PARDO CASANOVA".

Sevilla, 13 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF