Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 4/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada), para el equipamiento de mobiliario del Consultorio local sito en esta localidad.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto

208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia

ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: SERVICIOS CENTR'ALES

Resolución de 28 de junio, de 1995, por la que se coricede una subvención específica por razón del objeto, al Excmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada), para el Equipamiento de Mobiliario del Consultorio Local sito en esa Localidad. .

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles

para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos estan obligados a proporcionar

La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, establece que este Organismo es el responsable de ia gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben.

Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Moraleda

de Zafayona, cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito de Loja, cubre uno población de 63.493

habitantes, e incluye la zona básica de Salud Huétor-Tájar con 14.785 habitantes vista la solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamientó de Moraleda de Zafayona y en virtud de las facultades que legalmente me vienén atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3

de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Aulónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto

472/1994 de 27 de diciembre),

en relación con el carácter específico de la subvención pór razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art.11 de la Ley 5/83 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada), para el Equipamiento de Mobiliario del Consultorio

local en esta localidad por un importe de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.).

Será por cuenta del Excmo. Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad

citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto qnterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La Redacción del Pliego de base y Prescripciones Técnicas del Mobiliario serán a cargo del Excmo.

Ayuntamiento efectuando la Sección de Equipamiento de la Delegación Provincial de Granada la Inspección de control .

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación del Suministro con Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y

abono del contrato.

Quinto. La subvención se hará efectiva en una sola

fase correspondiendo a la Recepción del Equipamiento.

A efectos de disposición de Créditos, por parte del

Servicio Andaluz de Solud, se establece una anualidad,

por la qve se reserva:

Anualidad 1995: Cuatrocientas mil pesetas (400.000

ptas.) .

El abono se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del

Servicio Andaluz de Salud, que incluirá un Certificado de entrega refrendado por el Excmo. Ayuntamienta así como

el acto formal de la Recepción de los bienes objeto del Suministro. A tal efecto por parte del Servicio de Gestión de Inversiones, se podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas.

Sexto. Una vez recibido el Equipamiento por el Excmo.

Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona y previo informe

favorable del Servicio de Gestión de Inversiones del Servicio Andaluz de Salud, sobre el cumplimiento de las condiciones de la presente Resc,lución y de la idoneidad de las mismas, el Excmo. Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona hará

cesión I de la titularidad al Servicio Andaluz de Salud.

Séptimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Octavo. A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93

de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma Andaluza para 1994, la presente Resolución

se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 11 de septiembre de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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