Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 25/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de treinta y una viviendas de promoción pública en el Centro Histórico de Sevilla.

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

21 de octubre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 31 viviendas de Promoción Pública, de esta capital, que se construyen: 4 vvdas. en C/ Santa Rufina Exp.- SE-90/07-AS, 2 vvdas. en C/ Malpartida Exp.- SE-90/06-AS, 4 vvdas. en C/ Amapola Exp. SE-90/04-AS, 3 vvdas. en C/ Espada Exp.- SE-90/08-AS, 3 vvdas. en C/ Pascual Gayangos. Exp.- SE-90/11-AS, 3 vvdas. en C/ Divina Pastora. Exp.- SE-90-05-AS y 12 vvdas. en C/ Pelay Correa. Exp.- SE-90/03-AS.

Con la actuación singular propuesta se pretende que las 31 viviendas de Promoción Pública sean destinadas a aquellos vecinos residentes del Centro Histórico de Sevilla que, por razón de ruina de la edificación o deterioro considerable de las condiciones de habitabilidad de su vivienda y que en fecha breve deben abandonar su domicilio por causa de fuerza mayor, como desahucios judiciales, hacinamiento, recogidos con familiares, etc. Por ello, se estima conveniente que los adjudicatarios de estas viviendas sean vecinos estables y tradicionales del Centro Histórico de la ciudad, que sepan cuidar el entorno y conservar adecuadamente los inmuebles. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación de

31 viviendas de Promoción Pública que se construyen en: 4 vvdas. en C/ Santa Rufina Exp.- SE-90/07-AS, 2 vvdas. en C/ Malpartida Exp.- SE-90/06-AS, 4 vvdas. en C/ Amapola. Exp. SE-90/04-AS, 3 vvdas. en C/ Espada Exp.- SE-90/08-AS, 3 vvdas. en C/ Pascual Gayangos. Exp.- SE-90/11-AS, 3 vvdas. en C/ Divina Pastora. Exp.- SE-90-05-AS y 12 vvdas. en C/ Pelay Correa. Exp.- SE-90/03-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1994.-El Director General, José M.a Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

31 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN EL CENTRO HISTORICO DE SEVILLA, AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES SE-90/07-AS, SE-90/06-AS, SE-90/04-AS, SE-90/08-AS, SE-90/11-AS, SE-90/05-AS y SE-90/03-AS

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas las familias actualmente residentes y vecinos tradicionales del Centro Histórico de Sevilla, que por razones de ruina de la edificación o deterioro considerable de las condiciones de habitabilidad de su vivienda, desahucios judiciales, hacinamiento, recogidos con familiares, etc., se vean obligados a abandonar sus viviendas y desplazarse a zonas periféricas de la ciudad.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2.o del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3. La Propuesta con las listas provisionales de adjudicatarios que presente el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla deberán ir acompañadas de documentación que acredite ser vecino del barrio o collación donde se encuentre la actuación.

Tercera: Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta: Corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de esa ciudad, la adjudicación directa de las 31 viviendas, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los arts. 14 y siguientes del Decreto 413/90 de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al art. 1.o de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre la agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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