Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 7/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de septiembre de 1995, por la que se concede subvención específica por razón de su objeto al Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Granada.

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En la Universidad de Granada, y organizado por el Instituto de desarrollo Regional, viene desarrollándose desde mayo pasado un Máster universitario sobre el «Desarrollo Local en Areas Rurales¯ que finalizará en junio de 1996.

Dicho Máster se estructurará en tres bloques fundamentales: Seminarios teóricos, con un total de 270 horas lectivas, 160 horas en talleres instrumentales que enriquecen las enseñanzas teóricas y un Proyecto fin de curso al que se le asignan 100 horas, en el que los alumnos realizarán una Tesis tutorada cuya temática será aprobada por el Comité Científico del Curso.

El indudable interés del desarrollo en el mundo rural y la importancia estratégica que recientemente está adquiriendo el desarrollo rural, ha demandado la realización del Máster; y dado que los objetivos del mismo se encuadran en la política del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía y, por otra parte, dado el coste del Curso y la petición de ayuda solicitada por el Instituto organizador, esta Consejería de Agricultura y Pesca tiene a bien contribuir mediante una subvención de ayuda sin que pueda promoverse concurrencia debida a la naturaleza específica de la actividad que se desarrolla.

En consecuencia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

D I S P O N G O

Primero. Conceder al Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Granada, una subvención específica por razón del objeto de dos millones doscientas mil (2.200.000) pesetas, a fin de auxiliar los gastos correspondientes al Máster de «Desarrollo Local en Areas Rurales¯ que se imparte por el citado Instituto.

Segundo. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, debiéndose justificar a la finalización del Máster los gastos realizados.

Tercero. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria:

01.15.00.03.00.7806.61D.0.1994.000407.

Cuarto. La presente Orden se notificará a la Institución interesada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 19 de septiembre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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