Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 7/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que dentro del marco del programa sectorial de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de Andalucía, se convocan becas de formación de personal investigador.

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La Orden de 8 de junio de 1994 (BOJA nº 91, de 17 de junio de 1994), establece los objetivos básicos, directrices y normativas generales del programa sectorial de investigación y desarrollo agroalimentario y pesquero de Andalucía, de la Consejería de Agricultura y Pesca para el cuatrienio

1994-97. Dentro de su programación operativa, uno de sus objetivos principales contempla el facilitar la formación e incorporación de capital humano al sistema de I+D andaluz favoreciendo la creación de equipos de investigación multidisciplinares.

La Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA nº 51, de 9 de junio de 1992), de la Consejería de Agricultura y Pesca, define el marco del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero. Al amparo de ambas, previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia, y habiéndose producido en el año en curso renuncias de beneficiarios de este programa de formación, la Dirección General de Investigación Agraria

HA RESUELTO

1.- Efectuar convocatoria pública para asignar cuatro becas del tipo B.3: de especialización en los temas y Centros que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. Estas becas irán destinadas a doctores universitarios que tengan experiencia científico-técnica demostrada en las disciplinas específicadas en el referido Anexo I.

2.- La solicitud de beca deberá venir acompañada de un proyecto científico-técnico sobre el tema seleccionado, así como de la aceptación del coordinador-tutor del proyecto y del director del Centro donde vaya a realizar el trabajo. La duración será de tres años renovables anualmente, siendo posible una prórroga hasta un cuarto año dependiendo de la duración del proyecto aprobado.

3.- Los importes de las becas serán hechos efectivos mensualmente, con una dotación máxima de 155.000 pts/mes.

4.- El período de disfrute de las becas será a partir del día 15 de noviembre de 1995.

5.- Las dotaciones complementarias de las becas serán según Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992, de hasta 60.000 Pts/año/becario, para la cobertura del importe de un seguro individual de salud y accidentes.

6.- Las solicitudes, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Investigación Agraria, y se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, en Sevilla, c/ Juan de Lara Nieto, s/n, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes deberán acompañar:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

- Documento acreditativo de estar en posesión del título de doctor (original o fotocopia compulsada).

- Documentos de aceptación en el que figura: Proyecto de Investigación al que se adscribe, Centro en el que se desarrolla, aceptación del Coordinador del proyecto y del Director del Centro, con el Vº Bº del Jefe de Departamento y memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico con el que se adscribe al Proyecto de Investigación (máxima 3 folios).

- "Curriculum vitae", con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral y acreditación del centro donde realizó la misma, inclusión de las certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad y documentos acreditativos de méritos relevantes que se aducen.

7.- Aquellos titulados universitarios, que actualmente disfruten de una beca al amparo de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de 30 de abril de 1993 (BOJA nº

53 de 20/05/93) y solicitasen una nueva al amparo de esta convocatoria, su solicitud será tenida en cuenta si el proyecto de formación que presenta reune las siguientes condiciones:

- Que se inicia una vez finalizado el que están llevando a cabo actualmente (beca inicial más todas las prórrogas posibles).

- Que suponga acceder a un tipo de beca de requisitos de acceso superiores al que hasta ahora han venido disfrutando.

- Que en caso de solicitar una beca del mismo tipo que la que disfrutan actualmente, el programa propuesto ha de evidenciar inequívocamente una fase diferente de formación, de carácter progresivo en relación a la anterior y necesaria para alcanzar un determinado perfil profesional. Para ello habrán de señalarse los objetivos cubiertos y los a cubrir.

8.- Se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo de la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

9.- Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación Agraria. Vocales: Dos Jefes de Servicio de la Dirección General. Dos Directores de Centro.

Un representante de la Consejería de Educación y

Ciencia.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Dirección General.

Los Jefes de Servicio, Directores de Centro y el Jefe de Sección que formen parte de la Comisión serán designados por esta Dirección General. La Dirección General Investigación Agraria podrá no conceder la totalidad de las becas convocadas previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

10.- A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de estudio, esta Dirección General, dictará la Resolución de la Convocatoria que incluirá por cada adjudicación:

- Nombre del beneficiario, tipo de beca, tema y Centro donde desarrollar el programa de formación.

- Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo para llevarla a cabo, que puede no coincidir con el solicitado por el aspirante.

- Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones complementarias.

11.- A los beneficiarios de las becas, les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

12.- A la vista de los informes que se reciban a lo largo del período de disfrute de la beca, si denotaran una falta de aprovechamiento del becario, esta Dirección General podrá anular la beca concedida durante el desarrollo de la misma previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

13.- Los interesados podrán solicitar información complementaria en los Centros de Investigación y Desarrollo donde se ubican las becas convocadas (Anexo I).

14.- Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1995.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

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