Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de septiembre de 1995, por la que se aprueba la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Alhabía, provincia de Almería.

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Examinados los expedientes de clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alhabía (Almería), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Con fecha 8 de mayo de 1989 se acordó la iniciación de clasificación, por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Vistos los arts. 5 y 6 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; los Decretos 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Alhabía, provincia de Almería, y que se han cumplido los requisitos legales establecidos,

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Alhabía, provincia de Almería, constituidas por:

1.º «Vereda Cruz Blanca¯.

- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 1.675 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

2.ª «Vereda las Escuelas¯.

- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 540 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

3.º «Cordel los Cocones¯.

- Tiene una anchura legal de 30 metros y una longitud aproximada de 2.100 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

4.º «Cordel Molino de Rozas¯.

- Tiene una anchura legal de 25 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

5.º «Cordel Loma del Palomar¯.

- Tiene una anchura legal de 30 metros y una longitud aproximada de 5.100 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

6.º «Cordel la Alfarería¯.

- Tiene una anchura legal de 25 metros y una longitud aproximada de 1.197 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

- Contiene el Abrevadero de la Rambla de las Alfarerías.

7.º «Cordel Río Nacimiento¯.

- Tiene una anchura legal de 30 metros y una longitud aproximada de 1.500 metros.

- Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

8.º «Vereda Barranco de Piedra¯.

- Tiene una anchura legal de 20 metros y una longitud aproximada de 2.525 metros.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 7 de septiembre de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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