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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto
636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Vengo en nombrar a don Angel Llera Poveda como Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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