Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 14/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de septiembre de 1995, por la que se resuelve sobre el acceso, renovación y modificación del régimen de conciertos educativos en Centros Docentes Privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 1995/96.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de

1.995 dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1.995/96, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistas las solicitudes de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados y Bachillerato y COU que se relacionan en los Anexos, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 13 de enero de 1.995 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

1.- Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2.- Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, en su caso, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.-

Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos de la presente Orden, en los cuales se expresan los motivos de la no concertación, según dispone el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.-

Aprobar la modificación de los conciertos educativos con los Centros docentes privados que implantarán anticipadamente la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 1.995/96, que se relacionan en los Anexos correspondientes de la presente Orden.

Cuarto.-

1.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a todos los Centros que solicitaron el mismo para el nivel educativo de Educación Infantil/Educación Preescolar, por no tratarse de educación básica obligatoria y gratuita y no estar subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

2.- La renovación de los conciertos en los niveles educativos de Educación Infantil/Educación Preescolar, Bachillerato Unificado y Polivalente y COU y Formación Profesional de segundo grado con los Centros que se encontraban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se suscribirá con carácter singular según previenen las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros docentes privados de Educación Primaria/Educación General Básica se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las unidades escolares se aplicarán a Educación Primaria o a Educación General Básica, en función del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

b) En el curso escolar en el que comience la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado por reducción de las unidades correspondientes a los cursos séptimo u octavo de Educación General Básica.

Sexto.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Formación Profesional de primer grado se tendrá en cuenta que a medida que se vayan implantando los diferentes cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado por reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Formación Profesional de primer grado.

Séptimo.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y COU se tendrá en cuenta que a medida que se vayan implantando los diferentes cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado por reducción de las unidades de los correspondientes cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Octavo.-

Los Delegados y Delegada Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Noveno.-

1.- El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1.993, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

2.- Las modificaciones de los conciertos educativos aprobados mediante la presente Orden se formalizarán mediante diligencia que suscribirán el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Décimo.-

Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.

Decimoprimero.-

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.-

La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de septiembre de 1.995.

Sevilla, 28 de septiembre de 1995.

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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