Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 14/10/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 24 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se somete a información pública la red de distribución en Mengíbar. (PP. 2169/95).

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De conformidad con lo prevenido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en los arts. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, en relación con el art. 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y art. 18 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se somete a información pública el siguiente Proyecto de Instalaciones:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, núm. 38, Madrid.

Objeto de la petición: Autorización de instalaciones de la Red de distribución en Mengíbar.

Características de las instalaciones: La Red discurre en su totalidad por el término municipal de Mengíbar, con una longitud aproximada de 7,2 Km., está formada por dos conducciones o ramales principales, uno en alta presión B (GN-80) y otro en alta presión A (GN-16); para ambos se utilizará acero de calidad Gr.B según API-5L, de 4'' y 2'' de diámetro; presión de diseño 80 y

17 bares; presupuesto total: 81.990.593 ptas. El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la precipitada Red. Afecciones a fincas de propiedad privada:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para canalizaciones:

A)Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancha para GN-80 y dos metros de ancha para GN-16, a lo largo de la conducción, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que puediera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros para GN-80 y cinco metros para GN-16 del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de un metro de ancha, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica; que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terrenos de tres metros de ancha (1,5 m. a cada lado del eje de las instalaciones) talando o arrancando los árboles o arbustos que hubiera a distancia superior a la indicada.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas.

Imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance que establece el art. 55 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinada en el Departamento de Energía de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Paseo de la Estación, núm. 19. 23071

- Jaén; y presentar por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Mengíbar.

Jaén, 24 de agosto de 1995.- El Delegado, Francisco García Martínez.

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