Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de octubre de 1995, por la que se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos para los/as alumnos/as que hayan finalizado sus estudios de la Diplomatura en Estadística en las Universidades de Sevilla y Granada.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, regula la Función Estadística Pública de nuestra Comunidad Autónoma y crea el Instituto de Estadística de Andalucía para el desarrollo de la actividad estadística andaluza. El artículo 28 de dicha Ley atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. De la misma forma, el artículo 2.i) del Decreto

26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del mencionado Organismo Autónomo, atribuye tal competencia al IEA. Por otro parte, el artículo 3.3 del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías, adscribió a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto de Estadística de Andalucía.

En este marco jurídico, el Instituto de Estadística de Andalucía ha tenido presente desde su creación, la conveniencia de contar con la participación de las Instituciones Docentes y de Investigación en el desarrollo de la actividad estadística pública.

Mediante la Convocatoria de estos Premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos/as Diplomadas/as en Estadística por las Universidades de Sevilla y Granada, se pretende intensificar la colaboración ya existente entre el Instituto de Estadística de Andalucía y las Universidades Andaluzas a la vez que se fomente el estímulo al estudio, incentivando a los estudiantes de Andalucía, futuros profesionales de la Estadística, con el fin de elevar el nivel de preparación de estos/as universitarios/as.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien

D I S P O N E R

Primero. Objeto de los premios.

Se convocan dos Premios a los Mejores Expedientes Académicos de las Diplomaturas en Estadística de las Universidades de Sevilla y Granada.

Segundo. Cauces de participación.

1. Podrán optar a estos Premios aquellos/as alumnos/as que obtengan la correspondiente diplomatura en

el Curso Académico 1994/1995 por las respectivas Universidades.

2. Tendrán acceso a estos premios los expedientes de los/as alumnos/as que, a juicio de las Juntas del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios

en el Curso Académico 1994/1995.

Tercero. Selección y Baremación de expedientes.

1. Los/as Decanos/as de las distintas Facultades Universitarias propondrán, de acuerdo con las Juntas del Centro respectivo el nombre del candidato; en función de las condiciones de baremación que se recogen en el número 2. de este punto.

2. La propuesta recaerá en el/la alumno/a que con mejor aprovechamiento haya superado todas las pruebas que faculten para la obtención del título de Diplomado/a en Estadística y tenga mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo serán computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas comunes y optativas correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas de cómputo las asignaturas de libre configuración.

b) La valoración del expediente se realizará con la

nota media de las asignaturas ponderada con el número

de convocatorias correspondientes a cada una de ellas,

y de acuerdo con la siguiente puntuación:

Matrícula de Honor .......4 puntos

Sobresaliente ............3 puntos

Notable ..................2 puntos

Aprobado .................1 punto

Suspenso .................0 puntos

Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuarán con 0 puntos, y se ponderarán con los créditos correspondientes.

c) En los Centros en los que las puntuaciones sean

numéricas, se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.

d) El mejor expediente será aquel cuyo coeficiente,

una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.

e) En caso de existir varios/as alumnos/as con igual

puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración siguiendo el mismo baremo indicado en la regla b). En caso de que este último criterio mantenga la igualdad, la elección se realizará por sorteo en la sesión de selección.

Cuarto. Documentación y plazo.

1. Los/as Decanos/as de los distintos Centros remitirán al Instituto de Estadística de Andalucía la propuesta

de las Juntas de cada Centro antes del día 10 de noviembre de 1 995.

2. La propuesta irá acompañada de la siguiente

documentación:

- Relación de los/as candidatos/as cuyos expedientes

hayan sido objeto de valoración.

- Nombre y apellidos del/la candidato/a propuesto/a

así como la documentación referente a su expediente

académico.

- Acta de la sesión de Selección firmada por el/la

Secretario/a de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.

Quinto. Premios.

La cuantía de los premios será de 125.000 pesetas

cada uno, correspondiendo uno de los premios al/la alumno/a con mejor expediente académico de la Universidad

de Granada y el otro al/la alumno/a con mejor expediente académico de la Universidad de Sevilla.

Sexto. Resolución.

El Director del Instituto de Estadística de Andalucía

dictará la resolución procedente, en base a la propuesta de los/as diferentes Decanos/as, en el plazo de 20 días a contar desde la remisión de cada propuesta. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Incidencias.

Todas las incidencias no previstas en esta Orden serán

resueltas por el Instituto de Estadística de Andalucía, que resolverá lo procedente.

Sevilla, 9 de octubre de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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