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La Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, y promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
En base a las precisiones constitucionales el Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, como en la promoción de actividades y servicios para la tercera edad.
La Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, configura un sistema público de servicios sociales, en el que una de las áreas se dirige a la atención y promoción del bienestar de la vejez.
Por otro lado, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía contiene una serie de medidas para promover la integración y participación de los mayores en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.
No obstante, resulta necesario establecer en Andalucía, el marco adecuado que responda a todas las necesidades de este colectivo, para ello se considera como medio más adecuado la remisión al Parlamento Andaluz de un proyecto de Ley de Protección y Atención a las Personas Mayores, que desde una visión globalizadora, asegure respuestas a la problemática y necesidades de la vejez.
Para la elaboración de esta norma se hace imprescindible la participación junto con las Administraciones Públicas con competencias en este sector, de la población afectada a través de sus organizaciones más representativas y de los agentes sociales y económicos.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonómica Andaluza.
D I S P O N G O
Artículo primero.
1. A fin de abordar la problemática y necesidades de las personas de la tercera edad en la Comunidad Autónoma Andaluza y elaborar una propuesta de estructura y
y tratamiento de las distintas materias a incluir en el Anteproyecto de Ley de Protección y Atención a las Personas Mayores, se crea una Comisión en la que podrán estar representadas:
a) Las Consejerías de la Junta de Andalucía de Trabajo y Asuntos Sociales, Salud, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes, Economía y Hacienda, Cultura y los Organismos Autónomos de ellas dependientes.
b) La Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Las organizaciones más representativas de los colectivos de personas de la tercera edad.
d) Las organizaciones más representativas de los Agentes Sociales y Económicos en el ámbito autonómico.
2. Asimismo, podrán formar parte de esta Comisión Técnica aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.
Artículo segundo.
1. Será función de esta Comisión la realización de los trabajos y estudios previos para la elaboración del anteproyecto de Ley de Protección y Atención a las Personas Mayores, así como la redacción de un texto que, tras cumplir los trámites reglamentarios será elevado al titular de la Consejería.
2. En el documento que se elabore, la Comisión podrá tener en cuenta la problemática y necesidades de este sector de la población en las áreas de:
a) Atención sanitaria y rehabilitación.
b) Educación para adultos.
c) Servicios Sociales.
d) Viviendas.
e) Accesibilidad arquitectónica, urbanística en el transporte y en la comunicación.
f) Protección económica.
g) Tutela jurídica.
h) Ocio, cultura y deportes.
i) Ayudas técnicas.
j) Aquellas otras que puedan resultar de interés.
3. Asimismo, la Comisión propondrá el establecimiento de las bases que garanticen la participación efectiva de los colectivos de personas mayores y del voluntariado social en el desarrollo de las actuaciones en este ámbito.
Artículo tercero.
1. La Comisión Técnica estará integrada, por los siguientes miembros:
a) La Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que lo presidirá.
b) Un representante de la Consejería de Salud.
c) Un representante de la Dirección General de Acción e Inserción Social, designado por el Director General.
d) Un representante de la Secretaría General Técnica designado por el Secretario General.
2. Se integrarán en la Comisión si los titulares de las distintas Consejerías lo estiman procedente, los representantes de los centros directivos relacionados con las materias objeto de la Ley.
3. Se incorporarán igualmente como miembros de la misma:
a) Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
b) Por las Organizaciones más representativas de la población afectada: Un representante de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores (F.O.A.M.). Un representante de la Asociación «Nuevas Alternativas¯. Un representante de la Asociación para la Cultura y el Ocio de la Tercera Edad (A.C.O.T.E.). Dos representantes del Consejo Andaluz de Mayores.
c) Por las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales: Dos representantes de la organización u organizaciones empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y en proporción a la misma. Dos representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en proporción a su grado de representatividad, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
4. Se podrán crear las Subcomisiones Técnicas que la Comisión determine.
Artículo cuarto.
1. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica será el establecido por el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Comisión Técnica podrá constituir grupos específicos de trabajo, cuya composición y funcionamiento serán determinados por la propia Comisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La Comisión Técnica se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Segunda. La Comisión Técnica deberá presentar sus trabajos en el plazo máximo de seis meses a partir de su constitución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 1995
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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