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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de
1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2534/92, promovido por Talleres Mecánicos Ontiveros, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Talleres Mecánicos Ontiveros, S.A., contra la resolución de 23 de octubre de 1992, dictada por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en recurso 566/92, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de marzo de 1992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, expediente 204/88, por la que se impuso a la actora sanción de 300.000 pesetas de multa por los hechos contenidos en el acta de infracción núm. H-55/88, de la Inspección Provincial de Trabajo de Granada. Declaramos nulas y sin ningún efecto dichas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 2 de octubre de 1995.-
El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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