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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1919/92, promovido por don Gracián Mateo Peralta, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Gracián Mateo Peralta contra la resolución de
13 de julio de 1992, de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, recurso 539/92, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de 21 de febrero de 1992, de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Almería, expediente
19/92, dimanante del acta de infracción 1870/92, por la que se impuso sanción de 100.000 pesetas de multa. Confirmamos dichas resoluciones por ser ajustadas a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 2 de octubre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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