Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 26 de septiembre de 1995, por la que se crea la Comisión Asesora sobre vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios y mediante el fomento de la educación sanitaria.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo tres, apartado primero, hace referencia a que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud a la prevención de las enfermedades. El Programa de Vacunaciones de Andalucía, desde su puesta en marcha a partir de 1984, ha desarrollado estrategias específicas de intervención frente al grupo de enfermedades susceptibles de vacunación, con el objetivo de lograr su erradicación o de disminuir al máximo su incidencia. En Andalucía, tras más de diez años de evolución, los niveles de coberturas propuestas por la OMS han sido superados y, en la actualidad, no se registra ningún caso de difteria, poliomielitis, tétanos neonatal o rubeola congénita, mientras que otras enfermedades incluidas en el calendario de vacunaciones, como el sarampión, la parotiditis o la tosferina, han sufrido un espectacular descenso en su incidencia. A pesar de todo, es necesario seguir manteniendo e incluso incrementar estos niveles de inmunización, a través de estrategias específicas, para garantizar la futura erradicación de estas enfermedades. En este período otras vacunas que no estaban incluidas en el calendario de vacunaciones, han demostrado ser eficaces para evitar el contagio de personas incluidas en los grupos de riesgo para los que se ha indicado su vacunación: Gripe, hepatitis B... También ha sido muy importante la evolución que ha sufrido el campo de la infectología en general y el de las enfermedades susceptibles de vacunación en particular. La aparición de nuevas y mejores vacunas, los cambios llevados a cabo en el calendario de vacunaciones sistemáticas, las mejoras en la cadena de frío, el impacto social y epidemiológico de enfermedades infecciosas como la hepatitis B o el SIDA, han contribuido a introducir cambios progresivos en las pautas y políticas de inmunización para nuestro entorno. Por ello, y con objeto de establecer criterios de consenso y asesorar desde un punto de vista técnico y estratégico a la Consejería de Salud en las decisiones que repercutan sobre el Programa de Vacunaciones de Andalucía, se hace necesaria la creación de una Comisión Asesora sobre las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, de cara a adaptar nuestra situación a los avances en el campo de la vacunación y la comercialización de nuevas vacunas. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Comisión Asesora sobre las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

Artículo 2. La Comisión Asesora tendrá su sede en la Consejería de Salud. Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1. Sevilla.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- El Jefe del Servicio de Programas de Salud de la Dirección General de Salud Pública, que será su Vicepresidente/a.

- Un técnico del Servicio de Programas de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como Secretario, designado por el titular de la Dirección General.

- Un técnico del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública, designado por el titular de dicha Dirección General.

- Un técnico del Servicio de Asistencia Farmacéutica del Servicio Andaluz de Salud, designado por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Un técnico del Servicio de Planificación Operativa del Servicio Andaluz de Salud, designado por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Un representante de la Asociación Española de Pediatría en Andalucía, designado por su Presidente.

- Un facultativo especialista en inmunología del

Servicio Andaluz de Salud.

- Un facultativo especialista en pediatría de un Hospital del Servicio Andaluz de Salud.

- Un facultativo especialista en medicina preventiva y salud pública de un hospital del Servicio Andaluz de Salud.

- Un coordinador de epidemiología y programas de un Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Un coordinador del Area del Medicamento de un Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Un profesional de enfermería responsable del programa de vacunaciones de una Zona Básica de Salud.

- Un facultativo especialista en pediatría de una Zona Básica de Salud.

2. Los miembros de la Comisión en los que no figure

la forma de integración, serán designados por el titular de la Dirección General de Salud Pública.

3. La Comisión se reunirá al menos, una vez cada

seis meses y cuantas veces sea convocada por su Presidente.

4. La presidencia designará, de entre los miembros

de la Comisión, a un coordinador de la misma.

Artículo 3. Serán funciones de la Comisión, asesorar

en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades

vacunables así como en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar

las medidas de actuación que en este ámbito puedan

determinarse.

Artículo 4. Serán funciones de su Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

- Trasladar los acuerdos de la Comisión a las instancias que corresponda.

- Supervisar y ratificar los informes generados por la

Comisión, previo informe del Vicepresidente.

- Tutelar y garantizar que, tanto los informes como

los acuerdos de la Comisión, se ajusten a las estrategias establecidas y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas reglamentariamente establecidas.

- Nombrar a los miembros de la Comisión.

- Firmar junto con el Coordinador de la Comisión,

las actas de las reuniones.

Artículo 5. Serán funciones del Vicepresidente:

- Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

- Informar al Presidente sobre los informes y acuerdos

aprobados por la Comisión.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Las que específicamente le delegue el Presidente.

Artículo 6. El Secretario asumirá las siguientes funciones:

- Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el

orden del día por orden del Presidente.

- Participar en las reuniones de la Comisión, con voz

y sin voto.

- Levantar acta de las reuniones ¡unto con el Presidente y Coordinador.

- Custodiar las actas.

Artículo 7. Son funciones del Coordinador

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Asignar y coordinar las actividades que deban

desarrollar los componentes de la Comisión.

Artículo 8. Son funciones de los restantes miembros

de la Comisión:

- Emitir los informes oportunos en el plazo y la forma

que establezca la Comisión.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

Artículo 9. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o persona en quien delegue, el Vicepresidente, el Coordinador y el Secretario, o personas que os sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En lo no previsto en la presente Orden se estará, en

lo que le sea de aplicación a lo dispuesto en el Capítulo

11 del Título ll de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se faculta al Director/a de Salud Pública para adoptar

las medidas pertinentes en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 26 de septiembre de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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