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La sentencia de 8 de julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número 1.546/94, anula la Orden de esta Consejería de 28 de junio de
1994 que convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y Agencia de Medio Ambiente, al considerar que la misma vulnera el artículo 23.2 en relación
con el 14 de la Constitución Española por cuanto que al puntuarse la experiencia profesional adquirida y el nivel del puesto desempeñado con carácter provisional se produce una situación discriminatoria al impedir la obtención
de los puestos convocados a concurso a quienes no han tenido oportunidad de promocionarse por la vía excepcional del nombramiento provisional.
Por existir una identidad absoluta respecto a este extremo con las restantes convocatorias de concurso la Orden
comunicada de esta Consejería de 29 de septiembre de
1995 dispuso la iniciación del procedimiento de revisión de oficio.de las Ordenes de convocatoria de concurso de méritos de fechas 1 y 29 de junio de 1994 motivo por el cual se pone en conocimiento de todos aquellos interesados, que en el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, podrán realizar las alegaciones que a su derecho convengan, poniéndose de manifiesto el expediente
administrativo en esta Secretaría General (Servicio de Régimen Jurídico de Personal) sita en Plaza Nueva, núm. 4
de Sevilla.
Sevilla, 6 de octubre de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.
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