Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de octubre de 1995, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de determinados Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Orden de 10 de junio de 1990, modificada por las de 20 de junio de 1991, 24 de junio de 1992, 30 de junio de 1993 y 24 de junio de 1994, la Consejería de Educación y Ciencia estableció la Relación de Puestos de Trabajo de los Centros Públicos de E.G.B., Preescolar y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La evolución de la escolarización y la aplicación de plantillas a los mandatos de la L.O.G.S.E. reflejan en los estudios de planificación educativa la necesidad de suprimir puestos de trabajo en distintos Centros, atendiendo en todo caso a la voluntariedad de los Maestros y Maestras afectados.

Las supresiones de puestos ocupados tienen una incidencia directa sobre los Maestros adscritos a los mismos. A tales efectos, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto (BOE de 30.9), establece los criterios que se aplicarán en los casos de supresión de puestos.

De lo expuesto se deduce la conveniencia publicar las supresiones que se producen en los distintos Centros y la necesidad de desarrollar lo previsto en la citada Disposición Adicional, con el fin de dar las máximas garantías de permanencia en los Centros a los Maestros y Maestras afectados.

En virtud de lo anterior, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

1.º Los Centros Públicos que figuran en el Anexo I de esta Orden modifican su Relación de Puestos de Trabajo mediante supresiones, en la forma que en cada caso se indica.

2.º Las modificaciones efectuadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 1995.

3.º Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para que dicte las Instrucciones oportunas que garanticen la efectividad de la presente Orden.

4.º Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a los establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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