Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se notifica a la entidad Antonio Villegas, SL, denegación de solicitud de devolución.

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En esta Delegación se ha recibido escrito presentado con fecha

30 de junio pasado por don Antonio Villegas Sánchez, actuando en nombre y representación de la entidad Antonio Villegas, S.L., con CIF B-21118419, por el que solicita la devolución del importe de varias tasas de gestión.

Resultando: Que por la entidad Antonio Villegas, S.L., por medio de escrito presentado en esta Delegación, con número de registro de entrada 1.915, se solicitó la devolución de las tasas abonadas en concepto de trámite de cambio de provincia de permisos de explotación.

Resultando: Que con fecha 24 de mayo de 1995, la entidad Antonio Villegas, S.L., abonó la tasa número 326542, correspondiente al trámite de cambio de provincia de permisos de explotación de referencia HA/3710, y HU/3627.

Considerando: Que los artículos 87 y 90 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevén la posibilidad de que el interesado ponga fin al procedimiento, desistiéndose de su solicitud.

Considerando: Que el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 15 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que la tasa por servicios administrativos referentes, entre otros, a máquinas recreativas, se devengarán en el momento de solicitar el servicio que constituya el hecho tributable.

Considerando: Que el artículo 21 de la citada Ley 4/1988, dispone que procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se hubiese efectuado.

Considerando: Que en el presente supuesto, el servicio no ha sido prestado, por causa imputable única y exclusivamente a la entidad Antonio Villegas, S.L., por lo que no ha sido efectuado un ingreso indebido, que origine un derecho a la devolución de su importe a favor de la entidad que abonó el mismo.

Considerando: Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto 195/1987, de agosto, regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, la competencia para acordar la devolución de ingresos indebidos la ostenta el Delegado de la Consejería que tenga encomendada la gestión del ingreso, por lo que en este supuesto, es competente para ello el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación. En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, he dictado la siguiente

R E S O L U C I O N

Denegar la solicitud de devolución a favor de la entidad Antonio Villegas, S.L. del importe de las tasas satisfechas por dicha entidad, en el presente expediente, relativa al trámite de cambio de provincia de permisos de explotación, teniéndose por desistida a dicha entidad de la solicitud formulada en el presente expediente, que se archiva sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a la entidad Antonio Villegas, S.L., en la persona de su representante legal, haciéndole saber que contra la misma, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda de Huelva, en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido por los artículos 20 de la Ley

4/1988, y 1 y 7 del Decreto de la Consejería de Hacienda

175/1987, de 14 de julio, o potestativamente, Recurso de Reposición, en el mismo plazo, ante el Delegado de Gobernación, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, sin que puedan simultánearse ambos recursos.

Huelva, 13 de julio de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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