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El Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) ha solicitado de esta Dirección General la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación actualmente de clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera y la supresión del puesto de trabajo de Intervención igualmente de clase segunda mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera, del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Se clasifica el puesto de trabajo del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) denominado Secretaría, en clase tercera y se suprime el de Intervención, clase segunda.
Sevilla, 28 de septiembre de 1995.-El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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