Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y por el Decreto
266/1988, de 2 de agosto.
DISPONGO
Autorizar a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental a establecer un recargo especial transitorio de sequía de la Costa del Sol Occidental de cuatro pesetas con veinticinco céntimos (4,25 ptas.) IVA no incluido, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el día 31 de diciembre del año
2000, a aplicar a los consumos de agua en Alta procedente de las conducciones principales de abastecimiento de agua a la Costa del Sol y a los consumos domiciliarios de las urbanizaciones que gestiona la Empresa de Aguas y Saneamiento de la Costa del Sol, S.A. (Acosol).
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos
57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 6 de octubre de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF