Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/10/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 29 de agosto de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Administración del Estado el uso de parte de las viviendas del Destacamento de Carreteras de El Rebollar, sitas en Constantina (Sevilla), con destino a Casa Cuartel de la Guardia Civil.

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Por la Administración del Estado ha sido solicitada la cesión de uso, por 3 años, de parte de las viviendas del Destacamento de Carreteras de «El Rebollar¯, en el término municipal de Constantina (Sevilla), con destino a Casa Cuartel de la Guardia Civil.

Las viviendas que solicitan numeradas del 1 al 7; 3 del tipo A, con una superficie de 100,23 m útiles, y 4 del tipo B, con una superficie de 104,43 m útiles, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras (BOE de 22 de mayo de 1984, página

14.092), figurando en la Relación 2.1 como «Parque de zona, vivero y 20 viviendas en el paraje El Rebollar, de Constantina¯.

Las viviendas cuya cesión se solicita son unifamiliares adosadas formando parte de una manzana o bloque y tienen la clasificación de demaniales, siendo posible su cesión de uso al amparo de los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes manifiesta no tener objeción alguna para la cesión de uso de las viviendas a la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 1995, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder el uso gratuitamente a la Administración del Estado de las viviendas descritas en el expositivo, numeradas del 1 al 7, del Departamento de Carreteras en el sitio de «El Rebollar¯, del término municipal de Constantina (Sevilla), para destinarlas durante 3 años a Casa Cuartel de la Guardia Civil como uso exclusivo, de conformidad con los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Transcurrido el plazo de la

cesión, pasarán a propiedad de esta Comunidad Autónoma las pertenencias, acciones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido, sin derecho para la Administración del Estado a compensación alguna. Asimismo, queda obligada, durante la vigencia de la cesión de uso, a mantener en perfecto estado de conservación las viviendas, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en las mismas.

Tercero. La mutación demanial que sufre el bien como consecuencia de la cesión de uso, quedará sin efecto al término efectivo de dicha cesión volviendo a su afectación actual.

Cuarto. Si las viviendas cedidas no fueran destinadas al uso previsto en el punto primero, o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión de uso y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo esta Comunidad Autónoma derecho, además a percibir de la Administración del Estado, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de las mismas.

Quinto. La Administración del Estado se obliga a sumir los gastos de mantenimiento, a compartir los gastos generales del complejo de 20 viviendas en proporción a los metros cuadrados de aquellas cedidas en uso y los costes del personal necesarios para el mantenimiento de las mismas.

Sexto. La Administración del Estado asume, durante el plazo que dure la cesión de uso, las obligaciones tributarias que esta Comunidad Autónoma posee respecto de las viviendas citadas.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos en uso, en aras del ejercicio de las prorrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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