Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de octubre de 1995, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que establece el procedimiento para la concesión de subvención global integrada correspondiente a la anualidad 1995, a los grupos de acción local, beneficiarios de la iniciativa comunitaria Leader II.

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Esta Dirección General en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4.º de la Orden de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59 de 18.4.95), de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que establecen ayudas a los Grupos de Acción Local, con programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene a bien

DISPONER

Primero: Los Grupos de Acción Local reconocidos, a los que se refiere el artículo 1.º de la Orden, de esta Consejería, de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59, de 18.4.95), por la que se establecen ayudas a los Grupos de Acción Local, con programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria, recibirán como subvención global integrada, la cantidad de cuatrocientos ocho millones de pesetas (408.000.000 ptas.), importe de la anualidad correspondiente al ejercicio 1995, correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en la Iniciativa Comunitaria Leader II.

Segundo: El importe de la referida anualidad de cofinanciación, será distribuido entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los criterios utilizados para la distribución de fondos estructurales procedentes de la U.E. y de cofinanciación de la Administración Central del Estado Español.

Tercero: La puesta a disposición de los Grupos de Acción Local de esta subvención global integrada de la cofinanciación autonómica, se adecuará en plazos y fechas, a lo que se determine, por la Comisión de la Unión Europea para transferencia de sus fondos.

Cuarto: Las garantías a aportar por los Grupos de Acción Local, para la percepción de las subvenciones, con cargo a la anualidad 1995, y sucesivas de la cofinanciación autonómica, serán las exigidas para los fondos procedentes de la U.E. y de la Administración Estatal, por el Organismo intermediario del Estado Español, para la Iniciativa Comunitaria Leader II, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo componen la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Quinto: El gasto previsto en el artículo 1.º se atenderá con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01.15.31.01.00.780.05.61A.9, Código de Proyecto

1994/000389 «Apoyo al Desarrollo Rural¯, con crédito de cuatrocientos ocho millones de pesetas.

Sexto: La asignación de subvenciones, con cargo a la cofinanciación autonómica, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios públicos o privados, de ámbito territorial, se ajustará a las normas que oportunamente se establezcan por las administraciones competentes y en particular a lo dispuesto en el Convenio para la aplicación de una subvención global con arreglo a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (95)

1309/1 de 27.7.1995 relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader II en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo que determina el Régimen de Ayudas 230/95 «España Leader II¯.

Dicha subvención será transferida a la cuenta bancaria de los Grupos de Acción Local, beneficiarios de la Iniciativa Leader II, en la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1995.- El Director General, Cristóbal Huertas Hueso.

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