Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de octubre de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1995, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 27 de Mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo VIII se regula la modalidad AYUDA DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.2.3. del citado Reglamento, esta Secretaría General para la Administración dictó la Resolución de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1995 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de "Guardería y Cuidado de hijos" la cantidad de 125 millones de pesetas.

Asimismo, las instrucciones 2/94, de 28 de abril, y 3/95, de 23 de marzo, de esta Secretaría General, establecen en los puntos 2.4 y 1, respectivamente, algunas precisiones sobre dicha modalidad y acceso a las convocatorias.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la orden de 27 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO:

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1995, modalidad GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), y con las precisiones a dicho Reglamento efectuadas por las Instrucciones 2/94, de 28 de abril, y 3/95, de 23 de marzo, de esta Secretaría General.

Segundo. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, punto 2º , del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo y cumpla los requisitos que para dicho personal y sus beneficiarios se recogen en los puntos 2 del artículo 2, 2 del artículo 3 y en el artículo 29 del citado Reglamento.

Tercero. 1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el punto anterior ocasionados durante el período comprendido entre el 1-10-94 y el 30-9-95.

2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda por los conceptos de transporte y/o comedor en los casos de asistencia de los hijos menores de seis años a centros públicos o privados de educación infantil, quedando excluidos los gastos de enseñanza, que son objeto de la modalidad de "Estudios".

3. En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 del Anexo de la Resolución de esta Secretaría General, de 3 de febrero de 1995, se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 125 millones de pesetas, fijándose un límite máximo por beneficiario en la prestación de "Guardería" de 80.000 ptas. y en la de "Transporte/Comedor" de 100.000 ptas.

Cuarto. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como ANEXO I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Informe-factura debidamente cumplimentado conforme al modelo que figura como ANEXO II, 1 de esta Resolución, emitido por el establecimiento para cada hijo, en su caso, en el que consten los gastos habidos en el período establecido en el punto Tercero, 1 de esta Resolución.

d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de septiembre de 1995 (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatutario de Instituciones Sanitarias del S.A.S.)

e) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993.

En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- declaración responsable de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como ANEXO II.3 de esta Resolución.

Sólo deberán presentar dicha declaración quienes no hayan solicitado ayuda de ESTUDIOS o SUBVENCION DE ALQUILERES en el presente ejercicio de 1995.

f) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del I.R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere el punto e) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos, deberá aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

g) Aquellos solicitantes que presten servicio en Instituciones Sanitarias de Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) deberán presentar certificado conforme al modelo del ANEXO II, 2, sobre percepción o no de ayuda de guardería.

h) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

i) En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplimentarse el ANEXO I, 5 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

Quinto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán hasta el día 16 de noviembre del corriente, inclusive, en los Registros Generales de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. El procedimiento de resolución y adjudicación de las ayudas será el establecido en los artículos 5 y 31 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral.

Séptimo. La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar.

Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto Cuarto darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 16 de octubre de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.

VEANSE ANEXOS

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