Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de octubre de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en Andalucía para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías agrarias.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias, como elementos fundamentales en la vertebración del sector agrario, deben jugar un papel destacado de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca para la realización de determinadas actividades dirigidas a la modernización del sector. Este es el caso concreto de la difusión y transferencia de tecnología, la formación de sus asociados y la mejora de los canales de información.

La Consejería de Agricultura y Pesca por este motivo estima conveniente regular un procedimiento que asegure el adecuado desarrollo en las actividades de colaboración antes citadas. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Art. 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones profesionales del sector agrario que tengan su ámbito de actuación en Andalucía, para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología, formación de sus asociados y de los agricultores andaluces en general y otras complementarias de colaboración con las administraciones.

Art. 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, que estén integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea, cuyos estatutos fijen su ámbito de actuación a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1, reúnan las condiciones siguientes:

a) Tengan implantación efectiva en

todos o la mayor parte de los subsectores agrarios de Andalucía.

b) Cuenten con oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores, en todas las provincias andaluzas.

c) Cuenten con más de 5.000 afiliados.

d) Tengan una implantación continuada en Andalucía superior a 4 años.

Art. 3. Actuaciones objetode ayuda.

Se consideran objeto de ayuda las actividades tendentes a:

a) La divulgación, transferencia de tecnología y formación a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas, seminarios, elaboración de publicaciones o material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario andaluz.

b) La participación en mesas sectoriales y otras actividades de representación frente a organismos públicos nacionales o comunitarios.

c) La colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información tanto proveniente del sector agrario como dirigidas hacia él.

Art. 4. Cuantía y criterios de valoración. Las ayudas a conceder podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de realización de las actividades que sean aprobadas.

El Director General de Información y Gestión de Ayudas, resolverá la concesión de las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a las preferencias establecidas en el apartado 2 del art. 2.º y a los siguientes criterios de evaluación:

a) Por razón de la actividad:

- Interés del objeto de las actuaciones proyectadas.

- Características técnicas de las mismas e idoneidad de su planteamiento.

- Disponibilidad de recursos para su realización.

- Repercusión en el sector.

- Ejecución conjunta con la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Por razón del solicitante:

- Nivel de presencia en órganos representativos.

- Grado de actividad e implantación en los diferentes subsectores agrarios.

- Número de oficinas abiertas para la atención al público, distribución de las mismas y recursos humanos de que dispone.

- Número de afiliados y distribución.

Art. 5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, para el ejercicio

presupuestario vigente, habrán de presentarse dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOJA.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia, dirigida al Director General de Información y Gestión de Ayudas, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto, s/n.

41071. Sevilla) o por cualquiera de los medios y ante los registros que se especifican en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

- Estatutos, certificación del título de constitución y del depósito de sus estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en caso que no se hubieran presentado anteriormente ante la Consejería de Agricultura y Pesca o hubieran sufrido

modificaciones.

- Documentos que acrediten las circunstancias

requeridas en el apartado 1 del artículo 2.º , y las condiciones de preferencia del apartado 2 del mismo artículo.

- Memoria de cada actividad para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

a) Objeto de la actuación.

b) Descripción detallada de la misma.

c) Calendario de ejecución.

d) Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

e) Presupuesto y financiación.

Art. 6. Justificación.

1. Una vez concedidas las ayudas, las entidades

beneficiarias deberán presentar:

a) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas. En el caso de cursos, jornadas o seminarios, esta memoria reflejará el detalle de los contenidos, lugar y fecha de realización, copia del material suministrado en su caso, relación y titulación de los profesores o ponentes, así como relación nominal de las personas asistentes, junto con su lugar de residencia y actividad profesional.

b) La certificación de los gastos realizados en dichas actuaciones, que refleje el detalle de los mismos.

c) Los materiales y documentación que se

han elaborado o utilizado en las actividades.

2. Asimismo los beneficiarios están obligados a facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca cualquier otro dato que les sea requerido por la misma relativo a las actividades objeto de ayuda, así como a facilitar la inspección de la realización de dichas actividades.

Art. 7. Régimen de pago y certificaciones.

A petición de los beneficiarios, se podrán conceder anticipos de hasta un 75% del importe de las ayudas concedidas, previa presentación de las garantías legales establecidas. El resto de la ayuda se librará a la presentación de la documentación reseñada en el artículo anterior, pudiéndose percibir pagos parciales de los gastos realizados que superen la cantidad anticipada, a medida que se vayan justificando.

Para la percepción de las ayudas deberá acreditarse previamente, en los términos que establece la Orden de 30 de junio de 1988 de la Consejería de Hacienda y Planificación (BOJA núm. 53 de 8 de julio de 1988), el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Art. 8. Seguimiento.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá comprobar los extremos de la documentación aportada así como el detalle de la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de

todos o parte de los compromisos exigidos podrá llevar consigo la modificación de la concesión y, en todo caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Disposiciones Finales.

1. Se faculta al Director General de Información y

Gestión de Ayudas para que dicte las normas e instrucciones y adopte las decisiones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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