Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de octubre de 1995, por la que se delegan competencias de personal en materia de licencias y permisos.

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Establecidas las competencias de la Consejería en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los mecanismos de desconcentración de funciones y delegación de competencias se ha ido configurando el marco competencial de la Consejería en materia de personal.

Dada la enorme complejidad de la Administración Educativa, en orden a una mayor agilidad administrativa y para asegurar una mayor rapidez y eficacia en la tramitación y gestión relativos a la misma, tras las modificaciones o innovaciones en materia de licencias y permisos habidas tras la publicación de las Leyes 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus consiguientes modificaciones y 42/1994, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio Colectivo de aplicación al personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y del Acuerdo sobre Modernización de la Administración Pública y Mejora de las condiciones de trabajo, resulta necesario adecuar el marco competencial para la gestión de dichas materias, respetando las competencias que han sido objeto de desconcentración.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería dispone:

1. Se delegan en los Directores Generales y Secretario General Técnico, en relación con el personal de cualquier naturaleza destinado en sus respectivos Centros Directivos, la concesión de licencias y permisos, salvo las que expresamente se delegan en el Director General de Gestión de Recursos Humanos.

Dicha competencia, respecto al personal que preste servicios en los Gabinetes de la Consejería y de la Viceconsejería, será ejercida por el Secretario General Técnico.

De los actos producidos en el ejercicio de la referida competencia se dará cuenta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

2. Se delegan en el Director General de

Gestión de Recursos Humanos la concesión de la licencia para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma exceda de treinta días, la concesión de la licencia contemplada en el apartado j) del artículo 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y la concesión del permiso para asistencia a las sesiones de un Tribunal de Exámenes o de Oposiciones contemplado en el apartado f) del artículo 26 del Convenio Colectivo.

3. Sin perjuicio de las competencias que

en materia de licencias y permisos están desconcentradas en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en virtud del Decreto 271/83, se delegan en los Delegados Provinciales, en relación con el personal de cualquier naturaleza destinado en sus ámbitos respectivos, la concesión de las restantes licencias y permisos, salvo que estén delegadas en el Director General de Gestión de Recursos Humanos y en los Directores de los Centros Públicos de Educación y responsables de Servicios Educativos.

4. Se delegan en los Directores de los Centros Públicos de Educación y responsables de Servicios Educativos, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los respectivos Centros y Servicios Educativos:

a) La concesión de permisos por asuntos particulares, salvo para el personal docente, que está excluido de este permiso en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 24/88.

b) La concesión de permisos por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.

d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes en centros oficiales.

e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) La concesión de permisos por prestación del servicio los días 24 y 31 de diciembre, de aplicación al personal laboral en virtud del artículo 26.h) del Convenio Colectivo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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