Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/10/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 28 de agosto de 1995, de la Viceconsejería, sobre concesión administrativa a la empresa Enagás, SA, para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2109/95).

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La empresa ENAGAS, S.A., con C.I.F. número A-28294726 y domicilio social en Madrid, Avenida de América, 38, C.P. 28208, que se señala a efectos de notificaciones, representada por D. Luis Mª Rodríguez González, con D.N.I. nº 291.827, según acredita la copia de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Rafael Ruiz Gallardón el 17 de Noviembre de 1989 y nº 4.333 de su protocolo, presenta con fecha 20 de mayo de 1993 (R.E. nº

21.782), instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, acompañando el Proyecto de la red de gasoductos para la conducción, suministro y distribución de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, suscrito por el Dr. Ingeniero Industrial D. Luis Mª Rodríguez González Colegiado nº 4.562, solicitando concesión administrativa para el servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales que afecta a los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

La solicitud de Concesión Administrativa se realiza al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 29/1973, de 26 de octubre y en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas en materia de combustibles gaseosos, siendo el plazo de la misma de setenta y cinco años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del precitado reglamento.

Que las características técnicas del proyecto se concretan en los siguientes datos básicos:

- Presión: La presión máxima del servicio para la conducción será de 80 bar, y para la de distribución y suministro de 16 bar.

- Caudales: Desde inicio hasta Juanjo JL y Cerámicas Andaluzas, en el t.m. de Arcos de la Frontera 1485 Nm3/h. Desde inicio hasta ERM de Jerez, a 80 bar

49.400 Nm3/h.

- Longitudes: Conducción de transporte (aproximada): (con diámetro de 10" de diámetro)... 24.000 m. Distribución y Suministro:

(con diámetro de 10, 6 y 4")... .... 22.800 m.

- Tuberías: Según las longitudes y diámetros expresados anteriormente, será de acero al carbono según especificación API-5L, con las calidades de acero y expesores correspondientes, que se indicarán en el Proyecto de las Instalaciones y en función de las condiciones de explotación.

- Presupuesto: Asciende a 1.019.884.250 pesetas, de acuerdo con el siguiente desglose por términos municipales:

- Arcos de la Frontera.... 302.994.500 pts.

- Jerez de la Frontera.... 716.889.750 pts.

Las características técnicas del proyecto se concretan en los siguientes:

Características y clasificación del gas:

La composición media del gas natural a transportar será:

Componente Denominación % Volumen

CH Metano 83,25. C2H2 Etano 7,5. C2H8 Propano 1,92. CH10 Butano 0,82. C8H12 Pentano 0,24. C6H14 Hexano 0,18. N2 Nitrógeno 5,94. CO2 Anh. Carbónico 0,15.

con las características que a continuación se indican:

Densidad relativa..... 0,658.

P.C.S. (Kcal./Nm2)....10,086.

P.C.I................. 9,107.

Indice de Wobbe.......12,435.

por lo que se clasifica dentro de la SEGUNDA FAMILIA, según la Norma UNE nº

60.002.

Considerando de interés público la instalación de la citada red de conducción, distribución y suministro, lo que permitirá iniciar los suministros de gas natural en esta zona de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como los generales previstos en el Plan Energético Nacional.

Cumplidos los trámites administrativos reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias en desarrollo de la misma, y de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4184/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria, energía y minas, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVO

Otorgar a la empresa ENAGAS, S.A., la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, cuyos datos y características se especifican en esta Resolución y que están contenidos en el proyecto presentado, a los efectos señalados en el artículo décimo de la mencionada Ley 10/1987, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.- ENAGAS, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una fianza por valor de 20.397.685 pesetas (veinte millones trescientas noventa y siete mil seiscientas ochenta y cinco ptas.), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7º .b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de la sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Segunda.- ENAGAS, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, deberá solicitar, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la disponibilidad del gas natural como consecuencia de la construcción del proyectado gasoducto Magreb-Europa, las autorizaciones administrativas para la ejecución de las instalaciones a que se refiere esta Concesión, las cuales se realizarán de acuerdo con el programa que se incluye en el proyecto presentado y en el de ejecución material de las obras correspondientes, tras la ocupación real de las fincas afectadas por el mismo.

ENAGAS, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de esta Consejería formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el artículo 8º , apartado c) del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta.- El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta.- La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta.- El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima.- La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esa concesión.

Octava.- La Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en Cádiz, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial, deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuado. Previo al levantamiento del Acto de Puesta en Marcha, el citado órgano provincial deberá recabar un certificado final o de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas detalle que hayan sido aprobadas por la correspondiente Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la respectiva Delegación Provincial con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena.- Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo séptimo, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, las siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el artículo siete, apartado b), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

b) La realización de las instalaciones sin ajustarse a las condiciones impuestas en esta Orden y en las autorizaciones para la construcción y en montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por otras causas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente concesión, el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión de las instalaciones sustituidas o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, sin por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.- La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando salvo los derechos de los particulares.

Undécima.- Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2931/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima.- Esta concesión se otorgará sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958.

Sevilla, 28 de agosto de 1995.- El Viceconsejero, Juan

Carlos Cabello Cabrera.

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