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Por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía, se ha dictado Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
«De conformidad con lo que determina el artículo
10.º del Real Decreto 1712/91 de 29 de noviembre, por razones de, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo
2.º del Decreto 155/94 de 10 de agosto, esta Dirección General acuerda dar la baja de la industria propiedad de Callejón Fernández Francisco, con núm. de Registro Sanitario
21.0007978/AL, dedicada a la actividad de Envasado de Productos Hortofrutícolas, domicilio industrial en Venta del Olivo, 6, sita en la localidad de El Ejido (04700), provincia de Almería¯.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, con la indicación de que contra la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes.
Sevilla, 17 de agosto de 1995.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.
Desconociéndose el actual domicilio
del interesado, se hace la publicación del presente anuncio en el BOJA, conforme lo preceptuado en el art. 19.4 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 27 de septiembre de 1995.- El Delegado, Rafael de la Torre Carnicero.
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