Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 4/11/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte.

Hace saber: Que el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 7.9.1995 aprobó las bases de la convocatoria para la provisión de la propiedad de cuatro plazas de cabo de la policía local del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte, incluida en la oferta de empleo público de 1992, que copiada literalmente dice:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se significan a continuación:

- Número de plazas: 4.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local. Escala Básica.

- Categoría: Cabo.

- Grupo: D.

- Titulación: Graduado Escolar.

- Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de finalizar el último día de presentación de solicitudes, estén en posesión de los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Faltar más de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública (65 años).

c) Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres, y 1,65 metros en las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la titulación académica indicada en el objeto de estas bases.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Forma de selección.

Conforme a lo establecido en los

arts. 1, 2 y 3 del Decreto 196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el sistema de selección de la plaza ofertada, será por turno libre mediante Concurso-Oposición.

Cuarta. Presentación de instancias. Las instancias manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse el

justificante del ingreso de 5.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, y fotocopia del DNI; así como documentación, en originales o fotocopias debidamente cotejadas, justificativa de los méritos a valorar.

La cantidad a ingresar como derechos de examen podrá ser abonada mediante giro postal, indicando nombre y apellidos del aspirante y la finalidad del ingreso; en metálico en la Depositaría Municipal o ingresándolo en la cuenta corriente núm.

0038.84.010000658.4 o por transferencia bancaria a la misma cuenta de la Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (El Monte) O.P. de Almonte.

Aquellos solicitantes que no resulten

admitidos, de oficio, les será devuelto el importe abonado en concepto de derechos de examen, siempre que la causa o causas de la exclusión no sea imputables al interesado.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el BOP de Huelva y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente. El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un delegado del personal funcionario, o en su caso funcionario de carrera propuesto por aquéllos.

Tres Tenientes de Alcalde.

Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La disposición de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que se realizará en el mismo acto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o persona en quien delegue, y la de al menos la mitad más uno del resto de sus miembros.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Se podrá disponer la incorporación a los trabajos del Tribunal de especialistas al efecto de participar en las pruebas selectivas en aquellas materias en que se estimen oportunas, teniendo voz pero no voto.

Séptima. Funcionamiento del Tribunal.

El funcionamiento, en razón de órgano colegiado, se ajustará a las prescripciones contenidas en el Capítulo 11, del Título segundo (arts. 22 a 27) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre; salvo en lo referente a la válida actuación del mismo que se regirá por lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 196/92 de 24 de

noviembre.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en

estas bases, si bien queda facultado para interpretar las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver todo aquello que no esté expresamente previsto, conforme al párrafo segundo del art. 16 del Decreto 196/92 de 24 de noviembre.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse Recurso administrativo Ordinario en los términos y formas previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todo caso, las resoluciones que dicte el Tribunal

en el ejercicio de sus funciones y facultades, vincularán a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de sus actos de acuerdo con el art. 70.2 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre.

Octava. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOE. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará con la letra designada en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas vigente para este año.

Novena. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de tres fases:

1ª Fase de concurso.

2ª Fase de oposición.

3ª Curso selectivo de formación y prácticas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo. A tal efecto el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que se identifiquen, debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del tribunal.

1ª Fase de Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar las instancias, con arreglo al baremo citado en el Anexo III.

Estas valoraciones no tendrán carácter eliminatorio y no podrán ser superior al 20% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición; no pudiéndose tener en cuenta para superar las pruebas de oposición.

Las valoraciones se harán públicas con

anterioridad a la fase de oposición y serán expuestas en el Tablón de la Corporación.

2ª Fase de Oposición.

Consistirá en la realización sucesiva de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios siguientes:

- Pruebas de aptitud físicas.

- Examen médico.

- Test psicotécnico.

- Pruebas de conocimiento.

A) Pruebas de aptitud física.

Los aspirantes presentarán previamente a ser convocados para la realización de las pruebas de aptitud física que se detallan en estas bases, certificación médica suscrita por facultativo competente que acredite en su caso que dicho aspirante se encuentra capacitado para realizarlas.

Se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una de ellas tendrán carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

- Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos

intentos.

- Carrera de resistencia (1.000 metros). El

aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie o agachado. No se admitirán clavos en las

zapatillas.

- Salto de longitud con los pies juntos. El

aspirante se colocará entre la raya de 1,00 metros y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante se flexionará y extenderá

rígidamente el tren inferior para apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor.

El salto ha de realizarse con un solo impulso de los pies, siendo nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para impulsión definitiva. Será también nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no

simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal. El aspirante se colocará con los pies separados y

simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza y por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de

lanzamiento. Dos intentos. Quedará invalidado el intento cuando se levanten los pies del suelo en su totalidad y cuando el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

El balón tendrá un peso de 5 Kgs. para los hombres y de 3 Kgs. para las mujeres.

- Natación (25 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por inmersión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para la

progresión. Dos intentos.

Todas las pruebas se establecen

obligatorias salvo la natación que será opcional. El aspirante ha de superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

MARCAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

B) Examen médico. Los aspirantes serán sometidos a examen médico por facultativo competente que acreditará en su caso que cada uno de los aspirantes individualizadamente no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Local que se detalla en el Anexo I cumpliendo los requisitos de superar la talla mínima exigida. Se calificará de apto o no apto.

C) Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la

realización de test o batería de test psicotécnicos encaminados a evaluar el equilibrio emocional, la capacidad de organización, la inteligencia, la aptitud y actitud de los candidatos para el desempeño de las funciones del puesto. La calificación será de apto o no apto.

D) Pruebas de Conocimiento. De carácter

obligatorio para todos los aspirantes, se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por

escrito de dos temas elegidos al azar de los que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Para la realización de la prueba se contará con un período de dos horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y determinado por el tribunal. Su duración no excederá de tres horas.

Cada una de las partes serán calificadas hasta

un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. La puntuación total será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios. Las calificaciones finales se adoptarán sumando las individuales emitidas por cada miembro del tribunal, dividiendo el total por el número de miembros asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el momento en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de la Corporación.

Décima. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por Orden de puntuación obtenida. Dicha puntuación resultará de la suma de las

calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.

La relación de aprobados será elevada, junto con la propuesta de nombramiento en prácticas al Presidente de la Corporación y tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anterior.

Undécima. Presentación de documentos. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no se presentase la documentación, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Duodécima. Curso selectivo de prácticas y formación. El aspirante que supere las pruebas selectivas, deberá superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y obtener así el nombramiento como funcionario de carrera. Dicho curso tendrá una duración no inferior a 130 horas lectivas.

El aspirante durante la duración del curso tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes. La no realización del curso llevará aparejados los efectos previstos en el Decreto 196/92 de la Consejería de Gobernación.

El nombrado percibirá durante la realización del curso, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de calificación.

Si el aspirante no supera el referido período de prácticas o curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad

competente.

Por resolución motivada del Sr. Alcalde, el aspirante propuesto realizará todas las funciones inherentes al cargo, hasta que pueda realizar dicho funcionario en prácticas el curso requerido en la ESPA, siendo consecuentemente de aplicación lo dispuesto en la base siguiente.

Decimotercera. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

El aspirante que hubiera superado con aprovechamiento el período de prácticas o curso de formación, será nombrado funcionario de carrera por el Presidente de la Corporación con plenitud de los derechos que la legislación otorga.

Una vez nombrado, el aspirante deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el R.D. 707/79 de 19 de abril.

Quien sin causa justificada no tomase posesión en el plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos sus derechos.

Decimocuarta. Normas finales.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose proceder a la notificación previa ante este Ayuntamiento.

En lo no previsto en esta convocatoria y sus Anexos, se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84 de 2 de agosto; R.D. 2223/84 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en la Administración del Estado; Ley 1/89 de 8 de agosto de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92 de 24 de noviembre, por el que se regula la selección, formación y movilidad de los cuerpos de policía local; Orden de 29 de enero de 1993; R.D. 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y las mejoras mínimas a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros en las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= [ (Talla en cms. - 100) + (edad/4) ] x 0.9

3. Exclusiones definitivas.

3.1.Ojo y visión.

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de la policía local, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión

arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa

periférica; así como cualquier otra patología o lesión

cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso:

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Dermatología: Psoriasis, eczema, cicatrices, que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

ANEXO II TEMARIO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA EL CONCURSO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Almonte, 8 de septiembre de 1995.- El Alcalde.

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