Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 26/1/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de

1994, acordó aprobar la convocatoria y bases que han de regir el Concurso-Oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Guardia de la Policía Local.

Las Bases son las siguientes:

I.Objeto de la convocatoria.

Es la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre de dos plazas de Guardia de la Policía Local, de entre las incluidas en la Oferta de Empleo Público 1993, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, con las retribuciones correspondientes al grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a)Nacionalidad española.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30. Serán excusados del requisito de edad quienes tengan nombramiento interino con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 186/92, de 24 de noviembre.

c)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de

1.er grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

e)Tener la talla mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 metros los hombres.

f)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g)No haber sido condenado por delito doloso ni separados del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales.

III.Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán ajustado al modelo que se inserta al final de estas bases en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el B.O. de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañará:

a)Fotocopia del DNI.

b)Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base Segunda de la convocatoria o del resguardo para obtenerlo.

c)Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 1.500 pesetas y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

d)Documentos acreditativos de los méritos alegados, bien en original o fotocopia compulsada.

IV.Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones si las hubiere, serán estimadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en el B.O. de la Provincia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en ella se determinará la composición del Tribunal calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Los errores materiales y de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V.Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- El concejal delegado de Personal.

- Un representante del delegado de Personal.

- Un miembro del grupo de Gobierno Municipal.

- Un miembro representante de los grupos políticos de la oposición municipal. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y cuatro Vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En este caso el Tribunal excluirá a aquellos candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros asesores/expertos en la materia de que se trate.

VI.Orden de actuación.

Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, empezando por la letra «G« de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 29.5.92 (BOJA núm. 51 de 9.6.92). Los ejercicios escritos se harán simultáneamente por todos los opositores.

VII.Proceso selectivo.

A)Fase de concurso.

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en el anexo II y con un máximo por todos los conceptos de 4,5 puntos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

B)Fase de oposición.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera: Aptitud física.

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificación médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas.

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud física que a continuación se relacionan:

Fuerza flexora.

a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres. Batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de Velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 para los hombres y 9,00 para las mujeres. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

El opositor que no reúna la aptitud física necesaria o no supere todas y cada una de las pruebas anteriores, quedará excluido y no podrá tomar parte en los siguientes ejercicios de la Fase de Oposición.

Segunda: Examen médico.

Los/as aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el centro de Salud del Municipio. Dicho reconocimiento se regirá por el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993 y que se publica en el BOJA del día 6 de febrero. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Tercera: Pruebas psicotécnicas.

La tercera prueba consistirá en la realización de un test psicotécnico, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Cuarta: Pruebas de conocimientos.

Consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2.

Para su realización se dispondrán de 4 horas como máximo. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el Tablón de Anuncios.

El Tribunal en ningún caso podrá proponer mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos por el Tribunal. La calificación final y el orden de puntuación de los aspirantes atenderán a la puntuación global resultante de la fase de concurso, oposición y del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

C)Fase de capacitación.

Consistirá en superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

VIII.Acreditación de méritos.

Los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, alegados por los concurrentes, serán acreditados documentalmente con copias o fotocopias compulsadas mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, Diplomas, Publicaciones, Trabajos, etc., sin perjuicio de que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

IX.Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento: El opositor propuesto, para ser nombrado funcionario en prácticas por la Presidencia de la Corporación, presentará en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base Segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de quien habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuviera cabida a consecuencia de la referida anulación.

El propuesto deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso y una vez superado se efectuará el nombramiento, por el Alcalde-presidente, de funcionario de carrera. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación al curso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

X.Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superadas las fases de la oposición, hayan participado en este curso.

Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado funcionario de carrera (Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado), debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79 de 5 de abril. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos privados de la convocatoria y del nombramiento.

XI.Normas finales.

En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria será de aplicación el R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; orden de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa de aplicación. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida en la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

AdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativo Común.

Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas.

1.Plaza a que aspira: Guardia de la Policía Local.

2.Convocatoria: Fecha B.O.E. ......

3.Datos personales:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Provincia

DNI núm.

Domicilio a efectos de notificaciones:

Municipio

Provincia D.P. Tfno. .............

4.Titulación académica

5.Observaciones

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En ................. a ..... de ............... de

(Firma)

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

ANEXO I

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía. Suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estado de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11.La organización territorial del Estado: La provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Comptencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblaciones urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

A)Titulaciones Académicas.

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciado o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP, FP2, Bachiller Superior: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigida.

B)Antigüedad.

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C)Formación.

- Por curso superado en Centros Docentes Policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por curso de interés policiales superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico o interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.

D)Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

E)Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores: Hasta un máximo de 1 punto.

Justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos no alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a)Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b)Los cursos de formación recibidos con el certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c)La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con la competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d)Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

Pinos Puente, 13 de enero de 1995.- El Alcalde, Manuel Bejarano Zafra.

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