Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de septiembre de 1995, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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Tras la aprobación de la Ley 6/93 de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, que establecía el marco general para el desarrollo de la actividad estadística en Andalucía a lo largo de ese período, fue aprobado el Decreto

162/1993 de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, con el objetivo de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico en Andalucía. En dicho Decreto, se establece que la Unidad Estadística adscrita a cada Consejería coordinará toda la actividad estadística que se realice tanto en ésta, como en los Organismos Autónomos y Entidades dependientes de ella, especificándose las funciones que habrá de realizar, y correspondiendo a cada Consejería determinar la composición de la Unidad Estadística, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente. Este Decreto pretende establecer de forma progresiva, una eficaz coordinación del Sistema Estadístico Andaluz, para lo cual contempla fórmulas de organización internas adecuadas a cada Consejería.

El compromiso adquirido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales con el Instituto de Estadística de Andalucía para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, regulado por la Ley 6/1993, de 19 de julio, ha determinado la creación de la Comisión de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería, y de una Unidad Estadística como órgano responsable de su ejecución.

Por todo ello,

D I S P O N G O

Artículo 1. Comisión de Coordinación.

1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General Técnica. Estará presidida por el Secretario General Técnico y compuesta por los siguientes representantes de los órganos directivos y organismos dependientes de la Consejería:

- El Jefe de Informática como representante de la Secretaría General Técnica, en calidad de coordinador de la Unidad Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y que actuará como Presidente en caso de ausencia del Secretario General Técnico.

- Un representante de la Viceconsejería.

- Un representante de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Un representante del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- Un representante de la Dirección General de Atención al Niño.

- Un representante de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Un representante del Comisionado para la Droga.

- Un representante del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Los representantes serán nombrados por

el/la titular del Organismo o Centro Directivo, y deberán tener rango no inferior a Jefe de Servicio, cuando la estructura organizativa lo permita.

- Un funcionario/a de la Secretaría General Técnica, nombrado/a por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario/a de la Comisión y de los Grupos de trabajo especializado.

También formará parte de esta Comisión

un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su Director.

2. Los miembros de la Comisión

podrán solicitar a través del Secretario de la misma, cualquier información técnica que consideren precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2. Funciones de la Comisión de

Coordinación Estadística. Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer al Consejero de Trabajo y

Asuntos Sociales las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos anuales.

b) Coordinar la ejecución anual

de la actividad estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Determinar la forma de difusión de la

información estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo, semestralmente. El procedimiento para la convocatoria,

constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Grupos de trabajo especializado. En el seno de la Comisión de Coordinación Estadística podrán constituirse grupos de trabajo especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos que integran la actividad estadística anual cuyas funciones serán impulsar el proyecto correspondiente, asesorar e informar sobre la recogida de datos, tratamiento y análisis de los datos estadísticos. Estos grupos de trabajo estarán formados por los representantes de la Unidad Estadística y las Unidades de Producción Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, identificándose estas últimas en los siguientes puestos de trabajo:

- Unidad de Información Estadística, perteneciente al Servicio de Informática del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Asesoría Técnica de Evaluación de Programas, perteneciente al Servicio de Programas.

- Departamento de Programas Especiales, perteneciente al Servicio de Estudios y Programas de la Dirección General de Atención al Niño.

- Asesoría Técnica de Formación, perteneciente al Servicio de Gestión de Programas del Comisionado para la Droga.

- Asesoría Técnica del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, perteneciente al Servicio de Barriadas.

- Departamento de Movilidad Laboral, perteneciente al Servicio de Movimientos Migratorios.

Se le atribuye a estas Unidades de Producción

Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Unidad Estadística en las

actuaciones que sean necesarias para cumplir con la normativa estadística.

b) Elaborar propuestas de actividades según las

líneas marcadas en el Plan Estadístico para su consideración por la Unidad Estadística y consiguiente inclusión en los Programas Anuales.

c) Proponer proyectos estadísticos sobre las

distintas áreas de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a la consideración de la Unidad Estadística.

Artículo 5. Unidad Estadística.

Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía para la citada Consejería.

Artículo 6. Composición. La Unidad Estadística estará formada por los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, que realizando funciones estadísticas, se consideren adecuados para el correcto desempeño de las competencias que se relacionan en el siguiente artículo.

Artículo 7. Competencias. De

conformidad con lo previsto en el art. 3.º del Decreto

162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados

en el Plan Estadístico a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a

cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones

sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades según las

líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los Programas Anuales.

f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.

g) Colaborar en actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el

Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto

seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño y, en su caso,

en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior

tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la

información de origen administrativo a la actividad

estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería.

m) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y

los Programas Anuales.

n) Realización de estadísticas para sus

propios fines.

ñ) Cuantas otras actuaciones sean necesarias

para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

o) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Solicitud de datos.

A partir de la entrada en vigor de la

presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y organismos autónomos

dependientes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales por parte de cualquier administración o institución local,

provincial, autonómica, nacional o internacional.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. En tanto no se apruebe la Relación de

Puestos de Trabajo, según Disposición Transitoria primera del Decreto 154/1994 de 10 de agosto por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la composición de la Unidad Estadística será la siguiente:

- Jefe/a de Informática de la Secretaría General Técnica.

- Jefe/a del Departamento de Documentación y Estadística.

- Analista Programador de la Secretaría General Técnica.

- Analista Programador del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Jefe/a de la Unidad Estadística de la Secretaría General Técnica.

- Auxiliar Administrativo de la Secretaría General Técnica.

Una vez aprobada la Relación de

Puestos de Trabajo, se procederá a determinar la composición de la Unidad Estadística de acuerdo con lo establecido en el artículo6 de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Queda derogada la Orden de 24 de

mayo de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería (BOJA núm. 83 de 7 de junio).

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor. La presente Orden

entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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