Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de septiembre de 1995, por la que se autoriza el cambio de titularidad a la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB Cardenal Spínola, adscrita a la Universidad de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Amigo Vallejo, en su calidad de Arzobispo de la Diócesis de Sevilla, actual titular de la Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. «Cardenal Spínola¯, adscrita a la Universidad de Sevilla, mediante el que solicita se autorice la cesión de la Titularidad de dicha Escuela a la Fundación San Pablo Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 67/87, de 11 de marzo y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto

557/91, de 12 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril.

Visto que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del Sistema Universitario Andaluz, y considerando que se han cumplido los trámites exigidos por la normativa vigente, a cuyas prescripciones se ajusta la presente Orden. Es por lo que, previo informe de la Universidad de Sevilla, esta Consejería

HA DISPUESTO

Artículo 1.º Autorizar el cambio de titularidad de la Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. «Cardenal Spínola¯, adscrita a la Universidad de Sevilla, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación San Pablo Andalucía.

Artículo 2.º El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de la Escuela ni a las enseñanzas que actualmente tienen autorizadas, que seguirán impartiéndose conforme a los planes de estudios aprobados por la Universidad de Sevilla y homologados por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad.

Artículo 3.º El nuevo titular de la Escuela queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

2.ª La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de septiembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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