Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la cantera San Antonio núm. 214, en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del R.D.

1131/1988, Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcribe a continuación de esta Resolución.

«DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL RELATIVA AL PROYECTO DE LA CANTERA "SAN ANTONIO" NUM. 214, PROMOVIDA POR DON FRANCISCO ANGEL PADILLA

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/86, de

28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el R.D. 1131/88 de 30 de septiembre, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto referenciado, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la autorización de ejecución del proyecto, por el órgano en que radica competencia sustantiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 1131/1988, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido, por esta Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, al trámite de información pública publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el día 28 de julio de 1993.

Examinado el contenido del Estudio de Impacto Ambiental presentado y a la vista de lo expuesto en la única alegación presentada, que se cita en el Anexo I, considerándose adecuadamente tramitado el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la cantera "San Antonio" en el T.M. de Cañete la Real, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el art. 4 del citado Reglamento 1131/1988, esta Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo de este proyecto, basándose en la documentación presentada y en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Declaración de Impacto Ambiental:

A) Medidas correctoras.

Estricto cumplimiento de las medidas correctoras, especificadas en el Capítulo III del Estudio de Impacto Ambiental, relativas a:

- Control de la emisión de polvo en la explotación y en las pistas de transportes.

- Construcción de canales perimetrales

que impidan la entrada de escorrentía en la explotación, para evitar la erosión de taludes y arrastre de materiales.

- Restauración topográfica y recuperación del uso agrícola de la zona.

B) Vigilancia ambiental.

Se emitirá un informe anual que contemple el cumplimiento de las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Restauración contrastando que los controles realizados sobre el medio son concordantes con los especificados y se indicarán las medidas que se adoptarán en caso de desviaciones.

ANEXO I

ALEGACIONES

Se ha presentado una alegación al proyecto por don Antonio Angel Padilla y don Nicolás Angel Padilla, considerándose que los efectos que indican sobre la naturaleza del recurso y sobre los acuíferos de la zona están suficientemente contemplados en la documentación del proyecto. Málaga, 9 de diciembre de 1993.- El Director Provincial, Roberto Barceló de Aguilar¯.

Málaga, 15 de mayo de 1995.- El Delegado, Rafael Centeno López.

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