Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 7/11/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 25 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una planta de cogeneración de energía térmica y eléctrica de la empresa Interquisa, situada en el término municipal de San Roque (Cádiz). (PP. 2379/95).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de septiembre de

1994 la empresa Intercontinental Química, S.A. (Interquisa), con domicilio social en el Polígono Industrial Guadarranque, término municipal de San Roque (Cádiz), solicitó la autorización del proyecto para unas instalaciones ubicadas en el mencionado polígono industrial.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9.º

del capítulo III del Decreto 2617/1966, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOJA (11.10.94) y en el BOP (4.11.94).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos del Presidente de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y

153/1994, de 10 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Autorizar, a la empresa Intercontinental Química, S.A. (Interquisa), la instalación de la mencionada planta de cogeneración térmica y eléctrica cuyas características principales serán:

- Turbina de gas de 37 MW (a 17º C y 70% de humedad relativa) que utilizará como combustible butano o nafta y que enviará los gases a una caldera de recuperación sin

postcombustión.

- Generador sincrono de 37 MW, acoplado a la turbina de gas, salida a 11 KV, 50 Hz.

- Caldera de recuperación que generará 40,37 T/h de vapor a 64 kg/m , 480º C y 12,7 T/h de vapor a 10 kg/cm , 187º C.

- Turbina de vapor a contrapresión de potencia 2,1 MW.

- Generador sincrono de 2,1 MW y tensión de salida a 6 KV, 40 Hz.

- Subestación de 66 KV tipo interior dotada de:

Un transformador de potencia 60 MVA 11/66 KV. Un transformador de potencia 5 MVA 11/6,3 KV. Un transformador de 1.000 KVA, 6,0/0,4 KV. Sistemas de control y aparellaje auxiliar.

- Línea AT 66 KV de interconexión a red de Compañía Sevillana de Electricidad.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que se notificará a los interesados, advirtiéndoles que contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de septiembre de 1995.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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