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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Utremátic, S.L. (Exp. núm. SC-455/94).
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a la Empresa Operadora Utremátic, S.L., con multa de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.) y la inutilización de la máquina modelo Cirsa Scala, por la instalación de dos máquinas recreativas del tipo B, modelos Baby Fórmula-2, núm. de serie
1-15063 y la Cirsa Scala, núm. de serie 91-335, en los establecimientos Bar «El Pelotazo¯ y en el Bar «La Ibense¯ de Utrera (Sevilla), no teniendo colocada la primera máquina la matrícula y la segunda careciendo de matrícula y de boletín de instalación, lo que supone infracción a los arts. 19.1, 25, 35, 37 y 38, calificada como una falta leve y otra grave en los arts.
46.1 y 47.1, sancionada según el art. 48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art.
114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4.ª planta de Sevilla.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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