Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/11/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre notificación del Servicio de Inspección.

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Sujeto pasivo: Juan Manuel Lorenzo Gil.

N.I.F.: 29.801.123-T.

Domicilio: C/ Alejandro Herrero núm. 16.

Localidad: Huelva.

Impuesto: Transmisiones Patrimoniales.

Período: 1991.

Con fecha 5 de mayo de 1995, el Inspector Territorial, don Antonio Bérchez, dictó Acuerdo Parcial de Resolución de Acta de Prueba Preconstituida núm. 02905-C en base al art. 120.3 de la Ley General Tributaria referente a la cuota y a los intereses de demora, dejándose en suspenso la tramitación del expediente por la infracción tributaria grave cometida, hasta tanto se aprobara el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Habiéndose producido la entrada en vigor de la Ley

25/1995, de 20 de julio (BOE 22.7.95) de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y en cumplimiento de la Instrucción 7/95 de 27 de julio de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Junta de Andalucía, por la que se fijan los criterios a seguir para el inicio o reanudación de los expedientes sancionadores suspendidos por la Instrucción 1/95 de esa misma Dirección General, se le comunica la reanudación del expediente referenciado.

La sanción resultante de la aplicación de ambas normativas es la siguiente:

Normativa antigua, Ley 10/85.

Art. 87.1 L.G.T.: 50%.

Art. 13.1.a) RD 2631/85: 100%.

Total sanción: 150%.

Normativa nueva, Ley 25/95.

Art. 87.1: 50%.

Art. 82.1.d): 10%.

Total sanción: 60%.

La Ley 25/95 establece en su Disposición Transitoria Primera que la nueva normativa, será de aplicación a las infracciones tributarias tipificadas en esta Ley cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya alcanzado firmeza.

En consecuencia, al ser más favorable resulta de aplicación la nueva normativa, proponiéndose según lo expuesto la siguiente liquidación:

Cuota diferencial: 446.160.

Porcentaje: 60%.

Sanción sin conformidad: 267.696.

Se advierte al interesado que dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación del presente acuerdo, podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, en dicho plazo podrá prestar su conformidad expresa a la liquidación propuesta, en cuyo caso, y en virtud de lo dispuesto en el art. 82.3 de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 25/95, la cuantía de la sanción se reducirá en un 30 por 100. Transcurrido el citado plazo, se dictará en el mes siguiente la liquidación que corresponda.

Huelva, 16 de octubre de 1995.- El Jefe del Servicio, Andrés Bravo Madrid.

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