Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 14/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de octubre de 1995, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Algeciras (Emalgesa), para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración de agua.

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Ilmos. Sres.: El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto

120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos

transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 27 de junio de 1995, Emalgesa presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por Emalgesa para la financiación de un programa de obras.

En virtud de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza a Emalgesa a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento por los importes y períodos que a continuación se relacionan:

Importe en Ptas./m3 Período de Aplicación

8,00 1995 a 1999

10,00 2000 a 2003

13,00 2004 a 2007

17,00 2008 a 2011

20,00 2012 a 2016

25,10 2017 a 2020

Artículo 2. La vigencia del recargo será de veinticinco (25) años, según se relaciona en el artículo 1., a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3. El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4. El recargo se aplicará como garantía de las empréstitos concertados por Emalgesa para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de obras, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo.

Artículo 5. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, Emalgesa

presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas

y acredite la aplicación de éstas al programa de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a Emalgesa la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del recargo, y en su

caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero

de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de Emalgesa, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero

de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8. El recargo será objeto de revisión y nueva

aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de octubre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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