Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 14/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de octubre de 1995, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se publica la relación de entidades financieras a las cuales los interesados podrán dirigirse, una vez obtenido el reconocimiento del derecho, para solicitar los préstamos bonificados previstos en la orden que se cita.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de agosto de 1995 (BOJA núm. 114 de

18.8.95), que regula la aplicación de las medidas para paliar los efectos producidos por la sequía, de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/95 de 12 de mayo y el Decreto

140/95 de 23 de mayo, se publica, una vez firmados los correspondientes Convenios que instrumentan los préstamos bonificados, la relación de entidades firmantes, así como los datos más relevantes de los mismos y otros datos de interés para los beneficiarios.

Primero. Entidades y Grupos Financieros que han firmado los Convenios tripartitos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, así como los tipos de interés aplicados a los préstamos durante el primer año:

Entidad o grupo: Banco Cooperativo Español y Cajas Rurales integradas. Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,25. Entidad o grupo: Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las Cajas de Ahorros adheridas al Convenio.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Bilbao Vizcaya.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Central Hispano.

Tipo de interés nominal máxima pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco de Santander.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Español de Crédito. Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Popular-Andalucía. Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Zaragozano.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Atlántico.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco de Crédito Agrícola y Cajas Rurales Integradas.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Granada Jerez.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Barclays Bank.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco de Murcia.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Mapfre, S.A.

Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50. Entidad o grupo: Banco Exterior de España. Tipo de interés nominal máximo pactado: 11,50.

Segundo.

Condiciones generales de los préstamos.

a) Comisión de apertura: Se establece una comisión única de apertura de 0,5 por ciento del importe del préstamo.

b) Tipo de interés nominal aplicable a partir del

30.11.96: Los tipos de interés máximos anuales a aplicar con fecha 1 de diciembre de los años 1996, 1997, 1998 y 1999, serán los correspondientes al MIBOR a un año

-tipo de referencia oficial previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994,

sobre transferencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios- en el mes de octubre de los años citados, más el diferencial de 1,00 punto porcentual.

Para el cálculo de los intereses se establecen dos períodos que van desde el

1 de diciembre al 31 de mayo siguiente y desde el 1 de junio al 30 de noviembre siguiente; incluyéndose los días primeros y últimos de cada período.

El número de días de cada período, de cada año, serán

de 182 y 183, respectivamente, excepto los correspondientes a los años 1996 y 2000 que serán de 183 días en ambos casos.

Para el primer período subsidiable el cálculo de los

intereses se hará desde el día de la formalización hasta el 31 de mayo, ambos inclusive.

c) Plazo de amortización: La amortización del principal se hará mediante cuatro cuotas iguales, pagaderas en la fecha de 30 de noviembre de los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

La amortización del principal podrá realizarse de forma anticipada, pero, en todo caso, haciéndola coincidir con las fechas de liquidación de intereses de cada año.

d) Garantías: Quedarán a juicio de las entidades colaboradoras, las cuales actuarán con un criterio flexible en

las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación, teniendo en cuenta los fines a los que se destinan estos créditos.

Las entidades financieras estimarán como suficiente

el aval solidario de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), emitido al amparo del Convenio suscrito, para estos préstamos, entre dicha sociedad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), según el cual, el coste del aval para los beneficiarios será únicamente del 1% del importe avalado, en concepto de comisión de estudios (comisión de apertura), subvencionando el MAPA, íntegramente, la comisión de gestión anual sobre los saldos vivos.

Podrán solicitar avales de SAECA aquellos titulares que cumplan los requisitos del Real Decreto-ley 4/95 de 12

de mayo.

Tercero. Tramitación de los préstamos.

a) Formalización de las pólizas: Serán aprobadas y

formalizadas con fecha límite de 31 de enero de 1996.

En ellas figurarán las condiciones específicas del Convenio y asimismo se reseñará, en el encabezamiento el número

del Título de Reconocimiento del Derecho al amparo del

cual se formaliza.

b) Liquidación de subvención de intereses: Antes del

1 de marzo de 1996, las entidades de crédito remitirán

al MAPA y a la Consejería de Agricultura y Pesca relación individualizada de los préstamos formalizados a cada una de las instituciones con las liquidaciones correspondientes al 31 de mayo de 1996. Asimismo, remitirán a la Consejería copias selladas de las pólizas de préstamos formalizados. Una vez hechas las comprobaciones oportunas, se procederá a la tramitación de los pagos correspon- dientes.

En las posteriores liquidaciones, las entidades financieras remitirán únicamente relación individualizada de las pólizas de préstamos.

En el supuesto de reintegros anticipados la liquidación de subvención de intereses se realizará conforme al tiempo de disposición del préstamo en el período que se subsidia.

Cuarto. Solicitantes de préstamos y ayudas directas.

Los titulares de pólizas de préstamos, solicitantes a

su vez de ayuda directa, a los cuales se les haya denegado esta última por falta de dotación presupuestaria, se les incrementarán los puntos de bonificación de interés a sus préstamos, quedando en los mismos niveles que les hubiera correspondido si sólo hubiesen solicitado préstamo.

Para estos últimos, se emitirán resoluciones complementarias donde queden reflejados los incrementos de los niveles de bonificación a sus préstamos. Copia de esta resolución se remitirá a la entidad financiera con la que haya formalizado la póliza.

Lo que firmo en Sevilla, 25 de octubre de 1995.- El Director General, Antonio López Suárez.

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