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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, solicitando la caza de hembras y crías de especies de caza mayor en los cotos y zonas de caza controlada que se relacionan en el Anejo. Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Caza de Jaén de fecha 24 de abril de 1995, sobre la conveniencia de dicha caza.
Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera
3.ª , faculta a esta Presidencia, según Decretos 148/94, de 2 de agosto (BOJA núm. 121, de 3 de agosto de 1994) y 156/94, de 10 de agosto (BOJA núm. 139, de 6 de septiembre de 1994), para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la excesiva densidad y el marcado desequilibrio de sexos.
Estando plenamente justificada la reducción de las poblaciones de ejemplares de caza mayor en los cotos que se citan, ya que las condiciones de sequía han disminuido considerablemente la disponibilidad de alimento y agua, por lo que el mantenimiento de las densidades óptimas se hace aún más necesario que en condiciones climatológicas normales.
No existiendo ningún sistema viable técnicamente para reducir las poblaciones, excepto la caza mediante las modalidades que se citan para cada coto,
HE RESUELTO
Autorizar la captura de hembras y crías, debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:
a) Las especies a capturar, así como el núm. de animales, la modalidad de captura y los cotos o zona de la caza controlada en que se capturarán serán los determinados en el Anejo de esta Resolución. Las cifras de capturas en cada uno de los cotos se han calculado a partir de los datos del Plan Técnico de Caza aprobado por cada uno de ellos, con especial atención a la estimación de poblaciones de animales de caza mayor y a la capacidad de carga admisible.
b) Objeto: Equilibrar la densidad y la proporción de sexos de estas poblaciones.
c) Duración: El período de caza para cada coto o zona de caza controlada será el determinado en el Anejo de esta Resolución.
d) Controles: La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
ANEJO
Nº MTR. COTO SUP. TERM. MU. ESP. Y Nº MODALIDAD PER. CAZA EJEMPLARES
J-10024 LAS 2214 Ha Vilches y Ciervo 120 H Select. Rec. 15-07 a JUNTAS Sta. Elena Batidas Ges. 31-03 P. Hábil
J-10061 NAVALASNO 755 Ha Andújar Ciervo: 90 H Select. Rec. P. Hábil NUEVO y 15 C. Batidas Ges. " " Gamo: 2H y 1C
J-10161 VALTRAVIESO 656 Ha Andújar Ciervo: 64 H Select. Rec. P. Hábil Batidas Ges. " "
J-10170 LAS 998 Ha Segura de Ciervo: 40 H Select. Rec. P. Hábil HAZADILLAS la Sierra
J-10230 GUADALMENA 550 Ha Segura de Ciervo: 8 H Select. Rec. P. Hábil la Sierra
J-10253 DEHESA 2269 Ha Santisteban Ciervo:100 H Select. Rec. 15-07 a CARNICERA P. y Castellar Batidas Ges. 31-03 P. Hábil
J-10927 DEHESA 1556 Ha Baños de Ciervo: 60 H Select. Rec. 15-07 a MARISCALA Y la Encina Batidas Ges. 31-03 REMEDIADORA P. Hábil
Zona de SAN 1330 Ha Aldeaquem. Ciervo:100 H Select. Rec. P. Hábil Caza MIGUEL Batidas Ges. " " Controlada
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