Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/11/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 19 de septiembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la cesión de uso de los bienes muebles necesarios para la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales a las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes.

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En desarrollo de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, el Parlamento ha aprobado el Plan de Servicios Sociales de Andalucía con objeto de responder a las necesidades sociales y ordenar los recursos, señalando como uno de los objetivos la consolidación del sistema público de servicios sociales mediante el desarrollo y municipalización de la red de Servicios Sociales Comunitarios. Asimismo, establece la necesidad de articular un sistema de información de servicios sociales que facilite la homologación de recogida de datos, la evaluación y la planificación de estos servicios.

La Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes deben prestar con carácter obligatorio los servicios sociales y de promoción e inserción social y, por su parte, a las Diputaciones Provinciales les atribuye las competencias de asistencia y cooperación técnica a los municipios, especialmente a los

de menor capacidad económica y de gestión, todo ello en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, la Junta de Andalucía suscribió el pasado año un convenio con el Ministerio de Asuntos Sociales

sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), para la difusión e implantación de dicho sistema y, por otro lado, ha cofinanciado con la Unión Europea, dentro de la Iniciativa Comunitaria Telemática mediante el «Proyecto Hércules¯, la adquisición del equipamiento informático necesario para la implantación del citado Sistema de Información en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto, y en base a los principios de colaboración, cooperación y coordinación que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, es necesario suscribir convenios de cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a

20.000 habitantes de Andalucía, para la implantación de dicho Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, mediante la cesión de uso del equipamiento y la aplicación informática necesarios a tal fin.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía Hacienda, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 1995 adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero: Se autoriza la cesión de uso del equipamiento informático y el programa de gestión necesarios para la implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes de Andalucía, conforme a la descripción y distribución que figuran en el Anexo I de este Acuerdo, y en los términos establecidos en el convenio a que se refiere el número siguiente.

Segundo: Se autoriza al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales a suscribir convenios de cooperación con las citadas Entidades Locales para la implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, cuyo modelo se inserta como Anexo II al presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de septiembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO I

DESCRIPCION Y DISTRIBUCION DEL EQUIPAMIENTO

INFORMATICO Y PROGRAMAS DE GESTION

A) Descripción: Las características mínimas del material son las que siguen:

Ordenador de sobremesa: Microprocesador tipo

80486 SX, monitor color VGA, disco duro de 120 Mb,

RAM de 4096 Kb, memoria caché 8 Kb, disquetera de

3,5", MS-DOS 6.2 y WINDOWS.

Impresora: Impresora de inyección de tinta, velocidad

normal 2 páginas por minuto, resolución 600 x 300 ppp.

Ordenador portátil: Procesador 486 SX a 33 MHZ,

pantalla LCD de 9,5", monocromo y alto contraste, memoria RAM de 8 Mb, unidad de disquete de 3,5" y l,44 Mb,

unidad de disco fijo de 2,5" y 120 Mb, de capacidad,

ratón integrado en teclado, software MS-DOS 6.2 y WINDOWS, bolsa de transporte y cargador de batería.

Programa de gestión: Run time del programa multibase

y la aplicación S.I.U.S.S.

B.- DISTRIBUCION

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA

DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y PARA LA IMPLANTACION

DEL SISTEMA DE INFORMACION DE USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES

En

......., a ... de ......... de 1995.

R E U N I D O S

De una parte, don Ramón Marrero Gómez, Consejero

de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Y de otra, D./Dña.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos y

reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el

presente convenio,

E X P O N E N

Primero: Que la Consejería de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la

asistencia social, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20.º de la Constitución Española y 13.22.º , 23.º y 30.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los Decretos 148/94, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 154/94, de 10 de

agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería.

Segundo: (En el caso de Ayuntamientos). Que, por

su parte, la Corporación Local interviniente tiene competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, en base a los arts. 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

(En el caso de Diputaciones Provinciales). Que, por

su parte, la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias de asistencia y cooperación técnica a los

municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en base al art. 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero: Que en desarrollo de la mencionada Ley de

Servicios Sociales de Andalucía, el Parlamento ha aprobado el Plan de Servicios Sociales de Andalucía señalando, como uno de los objetivos generales, la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales mediante, entre otros medios, el desarrollo y la municipalización de la red de Servicios Sociales Comunitarios, impulsando los mecanismos de coordinación entre los diversos sistemas de acción

y protección social.

Asimismo, establece la necesidad de articular un Sistema de Información de Servicios Sociales que facilite la homologación de recogida de datos, la evaluación y la planificación de estos servicios en Andalucía.

Cuarto: Que la información es un instrumento de fundamental importancia en el sector de la acción social y los servicios sociales, en orden a la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios, para adecuar los recursos a las necesidades existentes y diseñar futuros programas de actuación.

Por ello se considera necesario el establecimiento un

sistema homogéneo de información que posibilite el registro de datos de los usuarios de los Servicios Sociales, facilitándose con ello las tareas de planificación, gestión y evaluación.

Quinto: Que entre los principios básicos que rigen

las relaciones entre las Administraciones Públicas se configuran los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones en el art.

103.1.º de la Constitución Española, 34.1.º de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 17 de la citada Ley de servicios Sociales de Andalucía.

Con carácter general, el art. 57 de la anteriormente

mencionada Ley de Bases del Régimen Local prevé que

la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Sexto: Que la Junta de Andalucía suscribió, el día

22 de abril de 1994, un convenio de cooperación con

el Ministerio de Asuntos Sociales para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Y, por otra parte, la Junta de Andalucía y la Unión

Europea dentro de la Iniciativa Comunitaria Telemática, a través del denominado «Proyecto Hércules¯, han cofinanciado la adquisición del equipamiento informática necesario, habiéndose autorizado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día ...., la cesión de uso a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes de Andalucía, del equipamiento y el programa de gestión necesarios para la implantación del mencionado Sistema.

Por todo lo expuesto, y con la intención de ofrecer

un cauce formal a las actuaciones, las partes intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera: Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial/el Ayuntamiento de para la implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Segunda: Equipamiento.

1.º A los efectos previstos en la estipulación anterior, se cede el uso gratuito del equipamiento informático que se relaciona y describe en el Anexo del presente Convenio.

Esta cesión se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/86,

de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases

de Régimen Local, en el R.D. 1372/86, de 13 de junio,

del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en

el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, del Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como por

las restantes normas vigentes en la materia y por lo dispuesto en el presente convenio.

2.º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se

compromete a distribuir el equipamiento informático y a facilitar su correcta instalación y cuanta información sea necesaria para el uso del mismo.

3.º La Corporación Local asumirá los gastos de utilización, conservación, reparación, suministro de material fungible y mantenimiento del equipamiento informático, debiendo suscribir una póliza de seguro sobre el mismo.

Dicho equipamiento sólo se podrá utilizar para los

Servicios Sociales que presta la Entidad y por los profesionales de los mismos.

Tercera: Aplicación Informática.

1.º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en

virtud de la licencia de uso concedida por el Ministerio de Asuntos Sociales, generará un usuario por cada Zona

de Trabajo Social (ZTS) del ámbito territorial de la Entidad Local, proporcionándole por cada una de ellas una copia de la aplicación informática SIUSS.

Asimismo, facilitará una copia para el nivel de Unidad

de Trabajo Social (UTS) de la que la Entidad Local podrá realizar tantas copias como UTS existan, generando los

usuarios y contraseñas, para la implantación del SIUSS.

2. Asimismo, la Consejería de Trabajo y Asuntos

Sociales proporcionará tantos programas de gestión como ZTS y UTS existan, según se especifica en el Anexo del

presente convenio.

Cuarta: Obligación de información.

1.º La Corporación Local enviará en soporte informático a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales la información recabada mediante la aplicación informática, individualizada por expedientes y por ZTS, excluyendo los datos de identificación de los usuarios, para lo que utilizará la opción específica de que dispone el programa.

La información correspondiente a un año natural deberá ser remitida antes del 31 de enero del año siguiente al de obtención de la misma, la cual será procesada para su agregación en el SIUSS.

2.º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se

compromete a facilitar a la Entidad Local anualmente una explotación de datos referidos a la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

Quinta: Protección de datos y condiciones de seguridad.

1. Ambas partes dentro de sus obligaciones administrativas habrán de respetar lo establecido en la Ley 12/89, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter

Personal y en la normativa de desarrollo, así como lo establecido en Ley

4/89, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º El acceso a los ficheros automatizados del SIUSS,

mediante el uso de la aplicación informática, sólo será posible a través de las claves de usuario y contraseñas.

Dichas claves se considerarán secretas, personales e

intransferibles, pudiendo, en cualquier momento, ser cambiadas por sus propietarios, por lo que éstos deberán responsabilizarse de los ficheros a los cuales permiten acceder.

Las claves deberán ser cambiadas por sus propietarios

con cierta frecuencia y como medida adicional de protección. La Corporación Local designará a quienes intervengan

en el tratamiento automatizado de los datos personales

y lo comunicará a la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.º Para el almacenamiento y traslado de copias físicas de los datos se adoptarán las medidas necesarias para

su conservación y custodia, no necesitándose medidas

especiales, tales como cifrado de los mismos, si se tratase de los datos sin identificación personal proporcionados por el primer nivel (Unidad de Trabajo Social) a los niveles superiores.

4.º La solicitud de inscripción en el Registro General de Protección de Datos corresponderá a la Entidad Local y se realizará en el momento en que comience a recoger

datos de usuarios.

Ello se llevará a cabo conforme a lo establecido en

la citada Ley Orgánica 5/92, en el R.D. 428/93, de 26

de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, en la Resolución de 22 de junio de 1994, por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel y magnético a través de los que deben

efectuarse las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos y en la Orden de 11

de febrero de 1994, sobre creación de fichero automatizado de datos de carácter personal.

Sexta: Publicación.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá

publicar los datos agregados, o desglosados por cada una de las Corporaciones Locales que suscriban el presente

Convenio.

Por su parte, la Corporación Local podrá publicar los

datos relativos a su ámbito territorial.

Séptima: Cursos.

1.º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, con

el objeto de proporcionar los conocimientos adecuados

para la utilización y explotación del Sistema, organizará cuarenta cursos de formación que, con una duración de

treinta y tres horas cada uno y dirigidos a los usuarios directos e indirectos del SIUSS, se celebrarán en las capitales de provincia de Andalucía.

En dichos cursos se impartirán enseñanzas sobre la

instalación y funcionamiento del equipo, la utilización de los programas, la ficha social en soporte papel y el uso del paquete informática SIUSS a nivel de UTS.

3.º La Corporaci6n Local se compromete a facilitar

la asistencia de todos los profesionales responsables de la aplicación del SIUSS a alguno de los cursos organizados por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava: Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de las actuaciones

derivadas del presente convenio se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

- En representación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales:

El/la Delegado/a Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.

Dos técnicos de la Delegación Provincial.

- En representación de la Corporación Local:

El/la Alcalde/sa del Ayuntamiento / El/la Presidente/a

de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue. Dos técnicos de la Entidad Local.

La Comisión velará por el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio y propondrá las medidas necesarias para la adecuada ejecución del mismo.

Novena: Comisión Técnica.

Se creará, además, una Comisión Técnica formada

por técnicos de ambas Administraciones, con la finalidad de realizar el control y seguimiento del proceso de implantación y funcionamiento del SIUSS en todos los niveles de utilización.

Décima: Vigencia.

El presente convenio, que surtirá efectos desde su firma, tendrá una vigencia indefinida, salvo denuncia expresa

de alguna de las partes realizada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de cada ejercicio económico. La cesión se mantendrá en tanto y en cuanto sigan cumpliendo el fin para el que fueron cedidos los equipos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede,

firman las partes el presente documento, por duplicado

ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Trabajo El ............... ..... y Asuntos Sociales.

Fdo. Ramón Marrero Gómez Fdo..................

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