Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de octubre de 1995, por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar, mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Geneal del Sistema Educativo, en su Título III «De la Educación de las Personas Adultas¯, y de acuerdo con el objetivo de que todas las personas adultas puedan adquirir y actualizar su formación básica y acceder a los distintos niveles del Sistema Educativo, dispone que las Administraciones Educativas con competencias plenas en materia de educación, organizarán periódicamente pruebas para la obtención de títulos académicos.

Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en la Disposición Adicional IV, garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias de Graduado Escolar, que permitirán acceder al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el Título de Graduado en Educación Secundaria.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia reguló la aplicación de las pruebas de madurez para la obtención del Título de Graduado Escolar en el territorio de gestión directa de dicho Ministerio, mediante Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado por los RR.DD. 535/1993, de 12 de abril y 1487/1994, de 28 de julio. Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento que regule la aplicación de dichas pruebas en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

I. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a las pruebas de madurez para la obtención del Título de Graduado Escolar que se celebren en la Comunidd Autónoma de Andalucía.

2. Estas pruebas serán convocadas hasta el término del Curso Académico 1997/98, fecha en que se implantará el Segundo Curso de la Educación Secundaria Obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 8.º de la Educación General Básica, conforme prescribe el artículo 8, apartado 2, del mencionado Real Decreto 986/1991.

II. Prueba de madurez.

1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba de madurez para la obtención del Título de Graduado Escolar, aquellas personas que hayan cumplido catorce años antes del 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2. La prueba podrá versar sobre los objetivos globales terminales de la Educación General Básica y/o los objetivos del Tercer Ciclo que se establece en el Diseño Curricular de Educación de Adultos, en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 28 de noviembre de 1985.

3. Las materias constitutivas de la prueba serán agrupadas en las Areas de Lengua Castellana o Area de Comunicación, Lengua Extranjera, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o Matemáticas y Educación Medioambiental y Ciencias Sociales o Area Social.

4. La extensión de los ejercicios y el tiempo concedido para su realización estarán en relación con los contenidos de la programación general de las distintas materias que integran el nivel de Educación General Básica, con el fin de garantizar la necesaria valoración objetiva que corresponda a cada una de las áreas de la prueba.

5. La elaboración y aplicación de la prueba corresponderá a cada una de las Delegaciones Provinciales de

la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con los criterios de carácter general que establezca la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. No obstante, esta Dirección General podrá designar una Comisión

para la elaboración de una propuesta de prueba, correspondiendo la aprobación definitiva y aplicación de la misma a cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con las

instrucciones que, a tales efectos, se remitan por la citada Dirección General.

III. Calendario y lugar de realización.

1. Las pruebas de madurez se realizarán, como mínimo, dos veces al año, durante los meses de mayo y septiembre y serán convocadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa podrá autorizar convocatorias con carácter extraordinario en el caso de que determinadas circunstancias especiales o el acuerdo con determinadas Instituciones o colectivos así lo requieran.

2. Los aspirantes a la realización de la prueba podrán

matricularse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, desde el día 1 al 20 de abril para la convocatoria de mayo y desde el día 1 al 20 de agosto, para la convocatoria de septiembre. Al impreso de matrícula deberán adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite

su personalidad y acreditar las áreas aprobadas con anterioridad, si las tuvieran, presentando el Libro de Escolaridad

que acredite la superación de alguna de las Areas referenciadas en el punto II.3 de la presente Orden o certificado

de haber superado alguna de dichas áreas en anteriores

convocatorias de esta prueba.

3. Los Centros designados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para la realización de las pruebas serán Centros Públicos para la Educación de Adultos. En el caso de que por alguna circunstancia no sea posible, se asignará otro u otros centros docentes de la provincia.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán publicidad de la convocatoria, del período de matrícula, así como de la fecha y lugar

de realización de la prueba.

IV. Comisiones evaluadoras.

1. Las Comisiones Evaluadoras de estas pruebas de

madurez estarán constituidas por un Presidente, designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y cuatro Vocales, seleccionados mediante sorteo entre los profesores de Centros Públicos para la Educación de Adultos de la provincia.

2. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras que

deban trasladarse de su localidad de destino, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

3. Las Comisiones Evaluadoras podrán recabar información a los profesores de los centros públicos y privados, cuyos alumnos comparezcan a la prueba.

4. Los alumnos tendrán derecho a que se valore objetivamente las pruebas que realicen, pudiendo efectuar, en su caso, las oportunas reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las personas inscritas para la realización de la prueba serán distribuidas de modo que a cada Comisión Evaluadora no le sean asignadas más de doscientas.

V. Realización de la prueba.

1. La prueba de madurez será única para todos los

aspirantes de cada convocatoria y provincia y se realizará en una sóla jornada, en sesiones de mañána y tarde.

2. En el caso en que una Delegación Provincial existiera más de una Comisión Evaluadora, tanto los ejercicios de la prueba como la fecha de realización serán los mismos.

3. Los participantes que no alcancen calificación global positiva pero superen algún Area (Lengua Castellana o

Area de Comunicación, Lengua Extranjera, Matemáticas

y Ciencias de la Naturaleza o Matemáticas y Educación

Medioambiental y Ciencias Sociales o Area Social) recibirán una certificación expedida por el Presidente de la Comisión Evaluadora, no teniendo necesidad en posteriores convocatorias de repetir la prueba del área o áreas superadas.

4. Del mismo modo, las personas que, al formalizar

la matrícula para la realización de la prueba, hayan acreditado la superación de algunas de las Areas conforme

al punto III.2 de esta Orden, estarán exentas de la realización de la parte de prueba superada.

VI. Propuesta de expedición del título de Graduado

Escolar y cumplimentación de datos estadísticos.

1. Cada Comisión Evaluadora cumplimentará las

actas, en las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas y la propuesta de expedición del Título de Graduado Escolar de quienes hayan superado

la prueba, y las remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Asimismo, cada Comisión Evaluadora cumplimentará la ficha estadística correspondiente y la tramitará junto con los demás documentos.

3. Dentro del plazo de diez días hábiles a partir del

de la celebración de la prueba, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa los datos estadísticos, conforme a los modelos normalizados.

4. Una vez recibidos los Títulos de Graduado Escolar,

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los interesados que pueden recogerlos, bien personalmente, acreditando su identidad o a través de otra persona debidamente autorizada por escrito al efecto por el interesado.

5. En cada Delegación Provincial de la Consejería

de Educación y Ciencia existirá un Libro-Registro en el que constarán los datos de expedición y entrega de los Títulos de Graduado Escolar que haya tramitado mediante la realización de la prueba de madurez.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Dirección General de Promoción

y Evaluación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y la aplicación de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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