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Al Instituto Andaluz de Administración Pública le están encomendadas, entre otras, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública, según establece el Decreto 50/87 de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.
Así de conformidad con lo establecido en el art. 145 de la Ley 4 de 1988 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el punto 1.º del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se autoriza a las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por la venta de Ediciones que publiquen así como por los servicios que presten y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Art. Primero
El precio de venta al público de los manuales básicos de formación a distancia será de 1.500 ptas. El precio de venta al público de los manuales de formación media a distancia será de 2.000 ptas.
El precio de venta al público de los manuales de formación superior a distancia será de 2.500 ptas.
El precio de venta al público de los cuadernos de Formación a Distancia será de 500 ptas.
Art. Segundo
El precio de venta al público de los Manuales de Formación Especializada será de 3.000 ptas.
El precio de venta al público de los Manuales de Formación de Perfeccionamiento será de 2.000 ptas.
Art. Tercero
La Autorización o cesión del uso de los materiales de formación a distancia será de 150 ptas. por ejemplar editado.
Art. Cuarto
El precio de venta al público de Ediciones de legislación, Estudios y Ensayos será de 5 ptas. página.
Art. Quinto
El Precio de Venta al Público de la Edición de Conferencias será de 200 ptas., ejemplar.
Art. Sexto
El Precio de Venta al Público de la «Revista de Administración Pública¯ será de 2.000 ptas. por ejemplar y por
la suscripción anual 6.000 ptas. El precio de cada ejemplar de las separatas será de 200 ptas. por ejemplar.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exceptuando lo estipulado en el art. sexto, que entrará en vigor el uno de enero de 1996.
Sevilla, 26 de octubre de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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