Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de octubre de 1995, por la que se hace público un reajuste a favor del Patronato Municipal de Viviendas del Ayuntamiento de Cádiz, para la construcción de 60 viviendas de protección oficial en régimen especial en alquiler en la barriada Cerro del Moro, I Fase, sita en la Avda. de Lacave, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de 29 de noviembre de 1993 y, al amparo del Decreto 119/1992 de 7 de julio, se hizo pública una subvención de trescientos noventa y siete millones trescientas setenta y seis mil cuarenta y dos pesetas (397.376.042 ptas.), a favor del Patronato Municipal de Viviendas del Ayuntamiento de Cádiz, para hacer frente a la amortización del préstamo cualificado para la construcción de «60 viviendas de protección oficial de régimen especial en alquiler en la barriada de Cerro del Moro¯, sitas en la Avda. Lacave de dicha ciudad, de las cuales doscientos cuarenta y seis millones setecientas setenta y nueve mil ciento diez pesetas (246.779.110) corresponden al principal del préstamo y el resto a intereses.

Previa Resolución Administrativa de 24 de noviembre de 1993 de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes concede, con fecha 7 de febrero de 1994, una subvención de setenta y siete millones ciento dieciocho mil cuarenta y dos pesetas (77.118.042), correspondiente al 25% del precio máximo del que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de su calificación definitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 1.b, del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

El mencionado Real Decreto, en su artículo 20, apartado 3, estipula que, si la suma de los importes del préstamo cualificado y de la subvención concedida excediera respecto del costo real de las actuaciones, excluido el del suelo, dicho exceso deberá aplicarse al reembolso anticipado del préstamo cualificado. En este caso, el exceso a reembolsar asciende a seis millones ciento treinta y ocho mil quinientas sesenta y nueve pesetas (6.138.569).

En consecuencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Reajustar el préstamo cualificado a la cantidad de doscientos cuarenta millones seiscientas cuarenta mil quinientas cuarenta y una pesetas (240.640.541), y el importe global de la subvención a trescientos noventa y siete millones trescientas setenta y seis mil cuarenta y dos pesetas (397.376.042), por lo que, las anualidades de la subvención para hacer frente a la amortización del mismo, quedan tal como se expresa en el cuadro que sustituye al que figura en la Orden referida, publicada anteriormente.

Segundo. Autorizar al Sr. Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de octubre de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Téc., Director Gral.de Arquitectura y Vvda. y Delegado Provincial de

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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